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existen antecedentes, y/o reorientar las ya iniciadas cuando se haya omitido por
parte del Estado de Guatemala una adecuada investigación judicial”. Asimismo,
mostró su conformidad en brindar reparaciones “pecuniarias o de otra naturaleza en
los casos que lo ameriten”, como es el caso de “una declaración pública de
reprobación de prácticas violatorias de los derechos humanos, la reivindicación de la
memoria de las víctimas, la investigación de los hechos que condujeron a las
violaciones de los derechos humanos y al proceso de quienes resultaren
responsables de estos lamentables hechos”.
Consideraciones de la Corte
198. La Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la justicia para
proteger sus derechos, y recaen sobre los Estados Partes los deberes de prevenir,
investigar, identificar y sancionar a los autores y encubridores de las violaciones de
los derechos humanos41.
199. De conformidad con el punto resolutivo sexto de la sentencia de fondo dictada
el 8 de marzo de 1998, el Estado de Guatemala debe realizar una investigación
efectiva para individualizar a las personas responsables de las violaciones de los
derechos declaradas en dicho fallo y sancionarlas, en su caso. La Corte ha afirmado
que la obligación de garantía y efectividad de los derechos y libertades previstos en
la Convención es autónoma y diferente de la de reparar. Lo anterior, en razón de que
mientras el Estado está obligado a investigar los hechos y sancionar a los
responsables, la víctima o, en su defecto, sus familiares pueden renunciar a las
medidas que se dispongan para reparar el daño causado42. En definitiva, el Estado
que deja impune las violaciones de derechos humanos viola su deber de garantizar el
libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción43.
200. Este Tribunal ha abundado en reiteradas ocasiones el derecho que asiste a los
familiares de las víctimas de conocer lo qué sucedió44, y de saber quiénes fueron los
agentes del Estado responsables de tales hechos45. Como ha señalado esta Corte, “la
investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una
obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los
41
Cfr. Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21, párr. 61; y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones,
supra nota 2, párr. 168.
42
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párr. 72.
43
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 2, párr. 129; Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21,
párr. 121 y punto resolutivo tercero; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párr. 107 y punto
resolutivo sexto; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 90; Caso Garrido y Baigorria,
Reparaciones, supra nota 22, párr. 73; Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 2, párr. 178 y punto
resolutivo sexto; Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 69 y punto resolutivo
cuarto; Caso El Amparo, Reparaciones, supra nota 19, párr. 61 y punto resolutivo cuarto; Caso Caballero
Delgado y Santana. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, párrs. 58, 69 y punto resolutivo
quinto; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 184; y Caso Velásquez
Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174.
44
Cfr. Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 109; Caso Godínez Cruz, supra
nota 43, párr. 191; y Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 43, párr. 181.
45
Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 2, parr. 173.
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