66 existen antecedentes, y/o reorientar las ya iniciadas cuando se haya omitido por parte del Estado de Guatemala una adecuada investigación judicial”. Asimismo, mostró su conformidad en brindar reparaciones “pecuniarias o de otra naturaleza en los casos que lo ameriten”, como es el caso de “una declaración pública de reprobación de prácticas violatorias de los derechos humanos, la reivindicación de la memoria de las víctimas, la investigación de los hechos que condujeron a las violaciones de los derechos humanos y al proceso de quienes resultaren responsables de estos lamentables hechos”. Consideraciones de la Corte 198. La Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la justicia para proteger sus derechos, y recaen sobre los Estados Partes los deberes de prevenir, investigar, identificar y sancionar a los autores y encubridores de las violaciones de los derechos humanos41. 199. De conformidad con el punto resolutivo sexto de la sentencia de fondo dictada el 8 de marzo de 1998, el Estado de Guatemala debe realizar una investigación efectiva para individualizar a las personas responsables de las violaciones de los derechos declaradas en dicho fallo y sancionarlas, en su caso. La Corte ha afirmado que la obligación de garantía y efectividad de los derechos y libertades previstos en la Convención es autónoma y diferente de la de reparar. Lo anterior, en razón de que mientras el Estado está obligado a investigar los hechos y sancionar a los responsables, la víctima o, en su defecto, sus familiares pueden renunciar a las medidas que se dispongan para reparar el daño causado42. En definitiva, el Estado que deja impune las violaciones de derechos humanos viola su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción43. 200. Este Tribunal ha abundado en reiteradas ocasiones el derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo qué sucedió44, y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables de tales hechos45. Como ha señalado esta Corte, “la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los 41 Cfr. Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21, párr. 61; y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 168. 42 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párr. 72. 43 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 2, párr. 129; Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21, párr. 121 y punto resolutivo tercero; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párr. 107 y punto resolutivo sexto; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 90; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párr. 73; Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 2, párr. 178 y punto resolutivo sexto; Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 69 y punto resolutivo cuarto; Caso El Amparo, Reparaciones, supra nota 19, párr. 61 y punto resolutivo cuarto; Caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, párrs. 58, 69 y punto resolutivo quinto; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 184; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174. 44 Cfr. Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 109; Caso Godínez Cruz, supra nota 43, párr. 191; y Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 43, párr. 181. 45 Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 2, parr. 173.

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