9 Enrique D. Barascout, agente; Osvaldo Enríquez, asesor; Cruz Munguía Sosa, asesor; y Ricardo Efraín Alvarado Ortigoza, asesor. Testigos propuestos por la Comisión: Salvador González Najarro; Blanca Esperanza Ayala de la Cruz; Ingrid Elizabeth Gómez Ayala; Tino Corado Barrientos; Miriam Enoé Zelada Chinchilla; María Ildefonsa Morales de Paniagua; María Elizabeth Chinchilla de González; y Manuel Alberto González Chinchilla. Peritos propuestos por la Comisión: Robin Eric Hahnel; y Graciela Marisa Guilis. No obstante haber sido citado por la Corte, el señor Alberto Antonio Paniagua Morales no compareció a rendir su declaración. 42. El 22 de febrero de 2001, la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte y de conformidad con el artículo 44 de su Reglamento, solicitó a algunos de los familiares de las víctimas y al Estado el envío de prueba para mejor proveer. El 21 de marzo y 2 de abril de 2001, respectivamente, los abogados Avilio Carrillo Martínez y René Argueta Beltrán remitieron la documentación solicitada (infra 62 y 64). Los días 23 y 30 de marzo de 2001, el abogado Mark Martel envió parte de la documentación solicitada (infra 63). Finalmente, el Estado presentó parte de la información solicitada los días 16 y 30 de marzo y 6 de abril de 2001 (infra 61). El 17 de abril de 2001, la Secretaría remitió a las partes la documentación recabada como prueba para mejor resolver. IV MEDIDAS PROVISIONALES 43. El 26 de enero de 2001, la Comisión Interamericana informó a la Corte sobre un ataque perpetrado por personas desconocidas contra el menor Manuel Alberto González Chinchilla en diciembre de 2000, producto del cual “recibió dos impactos de bala y fue [trasladado] a un hospital donde recibió tratamiento médico”. El menor González Chinchilla es hijo de la víctima Manuel de Jesús González López y compareció a rendir testimonio en la audiencia pública sobre reparaciones, celebrada en la sede de la Corte durante los días 11 y 12 de agosto de 2000 (supra 41). 44. Por Resolución de 29 de enero de 2001, la Corte decidió: 1. Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara] las medidas que [fuesen] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Manuel Alberto González Chinchilla. 2. Requerir al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos señalados e inform[ara] sobre la situación de la persona mencionada, así

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