18. Asimismo, y tomando en cuenta el acuerdo de las partes al respecto, este Tribunal estima pertinente que se adopten las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En este sentido, el Estado en su próximo informe deberá remitir un plan completo y pormenorizado para implementar cada una las medidas señaladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (supra considerando 13). B. Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares e integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) 19. Respecto a la señora Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, la Comisión Nacional encontró “una situación de riesgo, siendo muy alta en el caso de la señora Obtilia Eugenio, y menos elevada en relación con sus familiares, lo cual queda demostrado con la reciente desaparición de la señora Obtilia Eugenio; dicha situación de riesgo requiere sin duda la atención del Estado para gestionar una efectiva protección”. En este sentido, indicaron que, al momento de realizarse la valoración en junio de 2019, la señora Obtilia Eugenio se encontraba “en la Ciudad de México y se encuentra viviendo en un refugio de seguridad de localización confidencial a cargo de la Secretaría de Gobernación”. La Comisión Nacional indicó que “no tiene elementos para determinar que el nivel de riesgo, a pesar de ser alto, responda o tenga relación con el caso Inés Fernández y otros, teniendo relación más directa con otras causas y actores, identificados por la beneficiaria, y que serían consecuencia de sus labores dentro de la OPIM y como Consejera del Ayuntamiento, específicamente en la revisión de obras públicas”. 20. Respecto a los beneficiarios miembros de OPIM, la Comisión Nacional indicó que “[l]as actividades de defensa y promoción de los derechos humanos que llevan a cabo colocan a los miembros de la OPIM en una situación de riesgo, como suele ocurrir con las personas defensoras de derechos humanos. Sin embargo, la Comisión Nacional no tiene elementos suficientes para afirmar que la situación de riesgo en que se encuentran los miembros de la OPIM, derivada de sus acciones de defensa del territorio y protección de derechos humanos de los miembros de su comunidad, tiene origen en el caso Inés Fernández y otros”. 21. La Corte advierte que OPIM dejó de ejercer la representación en el caso de la señora Fernández Ortega el 15 de mayo de 2017. Asimismo, resalta que OPIM no ha presentado información a la Corte desde el 27 de febrero de 2019. Si bien, el mero cese de representación de la señora Fernández Ortega no es suficiente para inferir que la situación descrita no tiene relación con los hechos del caso, es necesario que los beneficiarios o sus representantes presenten información actualizada a la Corte sobre la pertinencia de mantener las presentes medidas provisionales. 22. En este sentido, la Corte estima pertinente solicitarle solicitar a la OPIM que presente, a más tardar el 31 de agosto de 2020, un informe donde se refiera a: a) la situación de riesgo actual de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares, y los 40 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C., beneficiarios de las presentes medidas; b) la relación de la situación de riesgo con los hechos que originaron las presentes medidas provisionales, y c) si los beneficiarios desean seguir siendo beneficiarios de las presentes medidas provisionales. En caso de no presentar dicha información, este Tribunal entenderá que los beneficiarios representados por la OPIM no desean seguir siendo beneficiarios de las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento, 7

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