4
1.
[que ejecutara] de inmediato la resolución de hábeas corpus emitida
por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima de fecha 12 de febrero de
1997, a favor del Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y en consecuencia
[dispusiera] su libertad, [dejara] sin efecto el proceso que se le inició al señor
Cesti ante el fuero militar y las conclusiones a las que en ese proceso se han
arribado[; y]
2.
[que indemnizara] al Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por las
consecuencias ocasionadas por la detención indebida, el proceso irregular y el
cuestionamiento a su honor al que fue sometido.
La Comisión otorgó al Perú el plazo de un mes para dar cumplimiento a dichas
recomendaciones.
11.
El 25 de noviembre de 1997 el Estado rechazó el Informe de la Comisión y
solicitó que se archivara definitivamente el caso.
12.
El 22 de diciembre de 1997 la Comisión decidió presentar el caso ante la
Corte.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA
CORTE
13.
La Comisión presentó la demanda a la Corte el 9 de enero de 1998. En ella
designó como su delegado al señor Oscar Luján Fappiano, como sus abogados a los
señores Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo y Christina M. Cerna, y como su
asistente al señor Alberto Borea Odría.
14.
El 19 de enero de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
informó a la Comisión que, una vez realizado el examen preliminar de la demanda, el
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) determinó que no era posible
proceder a notificarla, por no haber sido presentados junto con ésta algunos
documentos enumerados en la lista de pruebas ofrecidas. Para subsanar este
defecto, el Presidente concedió a la Comisión un plazo de 20 días, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 34 del Reglamento. El 21 de enero de 1998 la Comisión dio
cumplimiento al requerimiento del Presidente.
15.
La demanda fue notificada al Estado mediante oficio de 22 de enero de 1998.
En esa misma oportunidad, fueron transmitidos al Estado los anexos de la demanda,
con la única excepción de dos cintas de vídeo, correspondientes a los anexos “B 51”
y “B 54”, cuyo envío se hizo el 11 de febrero del mismo año.
16.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1.e del Reglamento, el 11
de febrero de 1998 se comunicó la demanda a la presunta víctima en el presente
caso.
17.
El 20 de febrero de 1998 el Perú comunicó a la Corte la designación del señor
David Pezúa Vivanco como Juez ad hoc, cargo al cual éste renunciaría
posteriormente (infra 24)