9 V COMPETENCIA 41. La Corte es competente para conocer el presente caso. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. VI SOBRE LA PRUEBA PRUEBA DOCUMENTAL 42. Como anexos al escrito de demanda, la Comisión presentó copia de documentos relacionados con: a. la identidad y actividades del señor Cesti Hurtado3; b. la denuncia penal realizada contra el señor Cesti Hurtado4; c. d. la aprehensión y detención del señor Cesti Hurtado5; el proceso al que se sometió al señor Cesti Hurtado ante el fuero militar6; 3 Cfr. copia de la Libreta Electoral del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado; copia de un contrato de servicios de asesoría en seguros celebrado el 2 de noviembre de 1993, entre el Comando Logístico General de Brigada y el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Top Security Asesores y Corredores de Seguros S.A. 4 Cfr. copia del oficio No. 342 CL-K1/20.04 de 25 de noviembre de 1996, suscrito por el Comandante General del COLOGE, Luis Mayaute Ghezzi, dirigido al General de División, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar; copia de la resolución de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar de 23 de diciembre de 1996. 5 Cfr. copia de la resolución del Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar de 17 de enero de 1997, copia del artículo periodístico titulado “Por pérdida de un millón 50 mil dólares. Justicia militar detiene a brocker del Ejército”, publicado en el diario La República, el sábado 1 de marzo de 1997, página 13; copia del artículo periodístico titulado “Detienen a ex asesor del Ejército”, publicado en el diario El Comercio, el sábado 1 de marzo de 1997, sin indicación de página; resolución del Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar de 8 de marzo de 1997. 6 Cfr. copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado al Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha 25 de febrero de 1997 y con un sello de recibido con fecha 27 de febrero de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado al Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar el 10 de marzo de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado al Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar el 21 de marzo de 1997, con fecha de recibido el 24 de marzo de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar con fecha 26 de marzo de 1997 y con un sello de recibido de 1 de abril de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 2 de abril de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala de Guerra del Fuero Militar el 6 de abril de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala de Guerra del Fuero Militar el 6 de abril de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala Revisora del Fuero Militar el 20 de abril de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala Revisora del Fuero Militar el 30 de abril de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado al Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar el 16 de junio de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala

Select target paragraph3