INFORME No. 59/09 PETICIÓN 489-02 ADMISIBILIDAD JOFFRE ANTONIO AROCA PALMA ECUADOR 16 de julio de 2009 I. RESUMEN 1. El 20 de junio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por Winston Joffre Aroca Melgar y Gabriel Palacios Verdesoto (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República del Ecuador por la muerte de Joffre Antonio Aroca Palma, el 27 de febrero de 2001 en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). Por su parte, el Estado alegó que los reclamos de los peticionarios eran inadmisibles por falta de agotamiento de los recursos internos y consideró que la petición no expone hechos que caractericen violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 7, 8(1) y 25 y, en aplicación del principio iura novit curia, en concordancia con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, notificar a las partes y ordenar la publicación del informe. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La Comisión registró la petición bajo el número P-489-02 y el 6 de diciembre de 2002 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar información, de conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento. El 3 de junio de 2003 el Estado remitió su respuesta, la cual fue trasladada al peticionario con un plazo de un mes para presentar sus observaciones. El 18 de junio de 2003 se recibió en la Comisión un escrito con información adicional de los peticionarios. 5. El 18 de mayo de 2004 se trasladó al Estado un escrito de información adicional aportado por los peticionarios. El 29 de septiembre de 2004 el Estado envió su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. El 1º de marzo y el 2 de septiembre de 2005 se recibió en la Comisión escritos de los peticionarios, los cuales fueron remitidos al Estado para sus observaciones. El 1º de noviembre de 2005 el Estado envió su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. 6. El 14 de diciembre de 2005 se recibió en la Comisión un escrito conteniendo información adicional de los peticionarios, el cual fue trasladado al Estado para sus observaciones. El 17 de abril de 2006 el Estado envió su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. El 15 de junio de 2006 se recibió en la Comisión un escrito de los peticionarios, el cual fue trasladado al Estado para sus observaciones. La solicitud de observaciones fue reiterada al 1

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