Estado el 3 de abril de 2008. El 6 de mayo de 2008 el Estado envió su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para su conocimiento. El 5 de agosto de 2008 los peticionarios enviaron un escrito de información adicional, el cual fue trasladado al Estado para sus observaciones. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición de los peticionarios 7. Los peticionarios alegan que el 27 de febrero de 2001, aproximadamente a las 3:30 AM, la patrulla No. 115 de la Policía Nacional de Guayaquil1 se acercó a Joffre Antonio Aroca Palma (21), quien se encontraba esperando un bus junto a un grupo de amigos del barrio 2. Los cuatro integrantes de la patrulla habrían hostigado a los jóvenes y les habrían solicitado su cédula de identificación, en respuesta a lo cual Joffre Antonio Aroca Palma les habría pedido una explicación. Alegan que en ese momento los efectivos policiales de la patrulla No. 115 detuvieron a Joffre Antonio Aroca Palma y lo trasladaron por el cerro que conduce a la parte posterior del Estadio “Monumental”. Sostienen que en ese lugar, dos efectivos policiales bajaron a Joffre Antonio Aroca Palma del vehículo y caminaron con él aproximadamente 100 metros, luego de lo cual uno de los efectivos regresó solo a la patrulla. Señalan que luego de dos minutos se escuchó la detonación de un arma de fuego y posteriormente el otro efectivo policial regresó trotando a la patrulla sin el detenido y los efectivos procedieron a continuar con el patrullaje sin reportar la detención al centro de radio patrulla. Los peticionarios indican que el mismo 27 de febrero de 2001 el cuerpo de Joffre Antonio fue encontrado en la parte posterior del “Estadio Monumental” y trasladado a la morgue de la Policía Nacional de Guayaquil. 8. Los peticionarios alegan que el 6 de marzo de 2001 el Policía Metropolitano José Francisco Bone Franco, integrante de la patrulla No.115, informó al Comandante de Compañía de la Policía Metropolitana sobre los hechos ocurridos en la madrugada del 27 de febrero de 2001 y señaló que se había enterado de que Joffre Antonio Aroca Palma había sido encontrado muerto, por la prensa. Indican que con base en esta información el Comandante de Compañía solicitó al Juez Séptimo de lo Penal que legalizara las detenciones del Policía Metropolitano Bone y el conductor Lara Valencia, las cuales se hicieron efectivas el 7 de marzo de 2001. Indican también que por disposición verbal del Juez Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional se procedió al arresto del Policía Nacional Edison Patricio Yépez Espín y que el 8 de marzo de 2001 el Subteniente de la Policía Nacional Carlos Eduardo Rivera Enríquez se presentó de manera voluntaria a las dependencias de la Policía Judicial del Guayas y fue detenido. Indican que por estos hechos se iniciaron dos procesos penales uno ante la jurisdicción ordinaria y otro ante la jurisdicción policial. 9. En lo referente a la investigación penal en la justicia ordinaria, se indica que el 22 de marzo de 2001 la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas dictó auto cabeza de proceso y auto de detención preventiva en contra de José Francisco Bone Franco y Willer Keller Lara Valencia. El 17 de julio de 2001 se dictó Auto de Apertura a Plenario en contra de José Francisco Bone Franco y Willer Keller Lara Valencia por 1 Los peticionarios indican que los efectivos policiales que se encontraban en la patrulla eran Subteniente de la Policía Nacional Carlos Eduardo Rivera Enríquez, el Policía Nacional Edison Patricio Yépez Espín, el Policía Metropolitano José Francisco Bone Franco y el conductor Willer Keller Lara Valencia. Petición original recibida en la CIDH el 20 de junio de 2002. 2 Los peticionarios citan testimonios que indican que se encontraban reunidos entre las calles Pedro Pablo Gómez y 17ava de la ciudad de Guayaquil Zoila García, Alfredo Sani, Mariuxi Sani, Raúl Sani, Duval Orobio y Carolina Arechua. Testimonios de Duval Bernardo Orobio Coello y de Mariuxi Ángela Sani Salcedo ante el Capitán de Policía de Justicia Fabián Salas Duarte, 9 de mayo de 2001. Anexos a la petición original recibida en la CIDH el 20 de junio de 2002. 2

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