18. En resumen, los peticionarios alegan la responsabilidad de agentes del Estado en la muerte de Joffre Antonio Aroca Palma y que de las cuatro investigaciones, dos en el fuero común y dos en el fuero policial, adelantadas contra los cuatro acusados, sólo se habría alcanzado una condena en el fuero policial, que permanece pendiente de cumplimiento debido a que el condenado se encuentra prófugo a causa del retardo e inacción de las autoridades judiciales. Alegan también que el Estado ecuatoriano no habría cumplido con su obligación constitucional de reparar civilmente el daño causado7. En suma, los peticionarios alegan que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en la Convención Americana. 19. En cuanto al cumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegan que resultan aplicables las excepciones previstas en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana en vista del retardo injustificado en la sustanciación de los procesos ante la justicia policial y la justicia ordinaria. 20. En cuanto al argumento del Estado sobre que los peticionarios pretenden utilizar a la Comisión como un tribunal de cuarta instancia de revisión de las decisiones internas (ver infra Posición del Estado) los peticionarios sostienen que aún cuando existe una sentencia ejecutoriada sancionando a uno de los responsables, éste no se encuentra cumpliendo condena y por lo tanto el caso de Joffre Antonio Aroca Palma ha quedado en la impunidad. B. Posición del Estado 21. El Estado alega que el reclamo de los peticionarios es inadmisible ya que no se han agotado los recursos previstos en la jurisdicción interna, según exige la Convención Americana. Asimismo, alega que las violaciones contra Joffre Antonio Aroca Palma fueron reparadas por los tribunales ecuatorianos por lo cual no se habría vulnerado ningún derecho consagrado en la Convención 8. 22. El Estado alega respecto al agotamiento de recursos internos que los peticionarios presentaron su denuncia ante la Comisión cuando los recursos de jurisdicción interna aún no habían sido agotados, ya que en el fuero policial se encontraba pendiente la resolución de un recurso de apelación interpuesto por los peticionarios ante la Corte Nacional de Policía. Alega que los peticionarios debieron esperar a que el proceso penal culminara antes de acudir al amparo interamericano. Sostiene además que se han otorgado todas las garantías procesales a las partes y se ha logrado la sanción del responsable de la violación del derecho a la vida de Joffre Antonio Aroca Palma, lo cual demuestra la efectividad del proceso penal en el fuero policial9. 23. El Estado alega que los peticionarios “caen en una gran confusión” en su análisis de las actuaciones de las cortes policiales ecuatorianas que es cronológico mas no jurídico, y que no sustenta la excepción del retardo injustificado bajo el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. El Estado alega que los plazos establecidos en la ley son “guías para determinar su razonabilidad” y que por lo tanto 7 Los peticionarios hacen referencia al artículo 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 el cual dispone que: “El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable”. 8 Oficio 01054 de la Procuraduría General del Estado del 15 de mayo de 2003, remitido mediante Nota No. 4-2-79/03 del 3 de junio de 2003. 9 Oficio 01054 de la Procuraduría General del Estado del 15 de mayo de 2003, remitido mediante Nota No. 4-2-79/03 del 3 de junio de 2003. 5

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