18.
En resumen, los peticionarios alegan la responsabilidad de agentes
del Estado en la muerte de Joffre Antonio Aroca Palma y que de las cuatro
investigaciones, dos en el fuero común y dos en el fuero policial, adelantadas contra
los cuatro acusados, sólo se habría alcanzado una condena en el fuero policial, que
permanece pendiente de cumplimiento debido a que el condenado se encuentra
prófugo a causa del retardo e inacción de las autoridades judiciales. Alegan también
que el Estado ecuatoriano no habría cumplido con su obligación constitucional de
reparar civilmente el daño causado7. En suma, los peticionarios alegan que el Estado
ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida, la libertad
personal, las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en la Convención
Americana.
19.
En cuanto al cumplimiento con el requisito del previo agotamiento de
los recursos internos, los peticionarios alegan que resultan aplicables las excepciones
previstas en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana en vista del retardo
injustificado en la sustanciación de los procesos ante la justicia policial y la justicia
ordinaria.
20.
En cuanto al argumento del Estado sobre que los peticionarios
pretenden utilizar a la Comisión como un tribunal de cuarta instancia de revisión de
las decisiones internas (ver infra Posición del Estado) los peticionarios sostienen que
aún cuando existe una sentencia ejecutoriada sancionando a uno de los responsables,
éste no se encuentra cumpliendo condena y por lo tanto el caso de Joffre Antonio
Aroca Palma ha quedado en la impunidad.
B.
Posición del Estado
21.
El Estado alega que el reclamo de los peticionarios es inadmisible ya
que no se han agotado los recursos previstos en la jurisdicción interna, según exige
la Convención Americana. Asimismo, alega que las violaciones contra Joffre Antonio
Aroca Palma fueron reparadas por los tribunales ecuatorianos por lo cual no se habría
vulnerado ningún derecho consagrado en la Convención 8.
22.
El Estado alega respecto al agotamiento de recursos internos que los
peticionarios presentaron su denuncia ante la Comisión cuando los recursos de
jurisdicción interna aún no habían sido agotados, ya que en el fuero policial se
encontraba pendiente la resolución de un recurso de apelación interpuesto por los
peticionarios ante la Corte Nacional de Policía. Alega que los peticionarios debieron
esperar a que el proceso penal culminara antes de acudir al amparo
interamericano. Sostiene además que se han otorgado todas las garantías
procesales a las partes y se ha logrado la sanción del responsable de la violación del
derecho a la vida de Joffre Antonio Aroca Palma, lo cual demuestra la efectividad del
proceso penal en el fuero policial9.
23.
El Estado alega que los peticionarios “caen en una gran confusión” en
su análisis de las actuaciones de las cortes policiales ecuatorianas que es cronológico
mas no jurídico, y que no sustenta la excepción del retardo injustificado bajo el
artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. El Estado alega que los plazos
establecidos en la ley son “guías para determinar su razonabilidad” y que por lo tanto
7 Los peticionarios hacen referencia al artículo 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador
de 1998 el cual dispone que: “El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por
inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su
detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado
tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable”.
8 Oficio 01054 de la Procuraduría General del Estado del 15 de mayo de 2003, remitido mediante Nota
No. 4-2-79/03 del 3 de junio de 2003.
9 Oficio 01054 de la Procuraduría General del Estado del 15 de mayo de 2003, remitido mediante Nota
No. 4-2-79/03 del 3 de junio de 2003.
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