A.
Competencia
26.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo
44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La
petición señala como presunta víctima a una persona individual, a quien el Estado
ecuatoriano se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la
Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Ecuador
es un Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977,
fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la petición.
27.
Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la
Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de Ecuador,
Estado Parte en dicho tratado. La Comisión tiene competencia ratione temporis por
cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la
Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que
habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene
competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles
violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
1.
Requisitos de admisibilidad
Agotamiento de los recursos internos
28.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo
agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los
principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para
la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención Americana. El
artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los
recursos internos no resulta aplicable cuando:
a)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega
han sido violados;
b)
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el
acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido
impedido de agotarlos, y
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos.
c)
Según el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión Interamericana, cuando los
peticionarios aleguen la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del agotamiento
de los recursos internos, el Estado tiene la carga de demostrar que los recursos que
no han sido agotados resultan “adecuados” para subsanar la violación alegada, vale
decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es idónea
para proteger la situación jurídica infringida17.
29.
En primer término, corresponde aclarar cuáles son los recursos
internos que deben ser agotados en el presente caso. La Corte Interamericana ha
señalado que sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las
violaciones presuntamente cometidas. El que los recursos sean adecuados significa
que
17 Véase también Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 64.
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