la función de esos recursos dentro del sistema de derecho interno sea
idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los
ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son
aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el
recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo
indica el principio de que la norma está encaminada a producir un
efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca
ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable 18.
30.
Con relación al presente reclamo, surge de los alegatos de las partes
que tras los hechos del 27 de febrero de 2001 se presentó una acusación particular
ante el fuero policial contra cuatro agentes del Estado19. Mediante providencia del
30 de marzo de 2001 el juez instructor admitió al trámite la acusación particular
contra dos miembros de la Policía Nacional: Carlos Eduardo Rivera Enríquez y Edison
Patricio Yépez Espín. El proceso iniciado contra Edison Patricio Yépez Espín habría
sido suspendido en vista de que se encuentra prófugo. El 19 de abril de 2002 el
Tribunal del Crimen de Oficiales Superiores de la Policía Nacional dictó sentencia de
primera instancia condenando a Carlos Eduardo Rivera Enríquez a ocho años de
reclusión mayor ordinaria, la cual fue apelada en dos ocasiones y confirmada en
tercera instancia el 25 de febrero de 2003 por la Corte Nacional de Justicia
Policial20. Mediante providencia del 11 de junio de 2003 el Juzgado del Segundo
Distrito de la Policía Nacional ordenó la localización y captura de Carlos Eduardo
Rivera Enríquez para que cumpla la pena impuesta 21, lo cual hasta la fecha de
aprobación del presente informe no habría ocurrido.
31.
Por otro lado, con base en una denuncia, el levantamiento y autopsia
del cadáver y un informe remitido por el Jefe de Policía Judicial del Guayas, se habría
iniciado una causa contra José Francisco Bone Franco y Willer Keller Lara Valencia
que se encuentra pendiente de resolución ante el Tercer Tribunal Penal del
Guayas. En suma, los hechos materia del reclamo han sido presentados tanto ante
el fuero policial, donde se estableció la responsabilidad de un agente de la Policía
Nacional que se encuentra prófugo, como ante la justicia ordinaria, donde se
encuentra pendiente la definición de responsabilidad de los imputados.
32.
El Estado alega que el reclamo de los peticionarios no satisface el
requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, previsto
en el artículo 46(1) de la Convención Americana dado que al momento en que se
presentó la petición el proceso ante el fuero policial se encontraba pendiente de
resolución. Por su parte, los peticionarios alegan que resultan aplicables las
excepciones al requisito del agotamiento de los recursos internos en vista del retardo
injustificado en la sustanciación del proceso y de que el único agente del Estado
efectivamente condenado por la muerte de Joffre Antonio Aroca Palma, no se
encuentre cumpliendo condena.
33.
La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada en el sentido de
que las jurisdicciones especiales, como la militar o la policial, no constituyen un foro
apropiado y por lo tanto no brindan un recurso adecuado para investigar, juzgar y
sancionar violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención
Americana,
presuntamente
cometidas
por
miembros
de
las
Fuerza
18 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 63.
19 Los peticionarios citan el dictamen del Ministro Fiscal de la Segunda Corte Distrital de Justicia Policial
en el proceso penal No. 164-2001, 27 de noviembre de 2001. Anexo a la petición original recibida en la
CIDH el 20 de junio de 2002
20 Sentencia de la Corte Nacional de Justicia Policial, 25 de febrero de 2003. Anexo al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 18 de junio de 2003.
21 Resolución del Juzgado del Segundo Distrito de la Policía Nacional, Causa Penal No. 011-2001, 11 de
junio de 2003. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de junio de 2003.
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