1. Trata el presente expediente de denuncia sobre uso irregular de productos controlados en la región de Santo Antônio de Jesus/BA. 2. […]en contacto telefónico, el 26 de octubre de 1999, con el servicio de fiscalización de productos controlados, […] informó que la fabricación de fuegos artificiales en ese municipio es realizada libremente, con la anuencia de la Prefectura local, que concede licencias para estas fábricas artesanales. En segundo lugar, miembros de su familia participarían de esta actividad (incluso el señor Mário Fróes Prazeres Bastos, propietario de la empresa del mismo nombre que explotó el 11 de diciembre de 1998 y que tuvo su registro revocado por el Ejército). 3. El concejal alegó que no hay restricciones de ninguna especie al ejercicio de esta actividad; […]. 4. De lo anterior y considerando que la utilización ilegal de pólvora constituye un crimen previsto en el artículo 253 del código penal, solicito a su Excelencia que determine las providencias pertinentes para restringir la practica citada de gran riesgo a la seguridad pública27. 53. Como quedó establecido, al 29 de marzo de 2001, fecha de la resolución emitida por la Jueza del Trabajo, las actividades irregulares de producción de fuegos artificiales continuaban en la ciudad de Santo Antônio de Jesus28. 54. Mediante comunicación del 15 de junio de 2007, la parte peticionaria indicó que “las acciones no han sido efectivas para frenar la distribución clandestina de materias primas, especialmente de pólvora, no obstante en audiencia pública ante la CIDH, el Estado federal se comprometió a instar a las autoridades competentes a controlar la fabricación de fuegos artificiales […]”29. 55. En el reportaje presentado por el Estado en octubre de 2005 y ya referido anteriormente, se informa que se implementó el proyecto Fênix en el año 2002, el cual generó la construcción de una nave industrial (Condominio Fénix), para legalizar y revitalizar el sector industrial de pirotecnia de la ciudad de Santo Antônio de Jesus, de conformidad con las normas de seguridad 30. Asimismo, el reportaje indica que más de 1,6 mil personas ya habían cambiado la precaria forma artesanal de producción por un nuevo método, lo que fue hecho mediante talleres y capacitación a los empleados31. 56. En agosto de 2008, el Estado brasileño presentó a la Comisión el Documento Síntesis, en el cual reconoce que el Proyecto Fénix no funcionó adecuadamente. Así, señaló que: […]-el Proyecto Fénix-, resultó en una alternativa inviable, frustrante y que mantiene un cuadro de irregularidades [ilegible], precariedad y degradación en cuanto a las formas de utilización del trabajo en el ámbito de la producción de fuegos en el municipio 32. 57. Asimismo, refirió que para julio de 2008: […] la fabricación de fuegos artificiales continúa a todo vapor en el patio de las casas o en las tiendas clandestinas, envolviendo un número estimado de 10 mil personas, sin observación alguna a las normas técnicas y a los derechos laborales, en un proceso continuado de empobrecimiento de la población involucrada33. 27 Anexo16. Oficio número 774-SFPC/6 de 26 de octubre de 1999. Anexo a la petición inicial. 5. Sentencia laboral del proceso número 42.01.00.1357-01. Anexo a la petición inicial. 29 Anexo 17. Escrito de la parte peticionaria de 15 de junio de 2007. 30 Anexo 18. Reportaje de 2005 sobre el Proyecto Fênix. Anexo a comunicación del Estado de 31 de octubre de 2005. 31 Anexo 18. Reportaje de 2005 sobre el Proyecto Fênix. Anexo a comunicación del Estado de 31 de octubre de 2005. 32 Anexo 6. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo. Anexo a comunicación del Estado de 4 de agosto de 2008. 33 Anexo 6. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo. Anexo a comunicación del Estado de 4 de agosto de 2008. 28 Anexo 10

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