49. En la resolución del proceso administrativo que se detallará más adelante, el ejército brasileño reconoció que la compañía operaba sin la seguridad debida, lo que ocasionó la explosión. En esta resolución se concluyó que la empresa cometió las infracciones previstas en los incisos I, II, III, V y XV, del artículo 238, y faltas graves de los incisos I, III, IV y VII, del artículo 239, ambos del Decreto número 2998, de 23 de marzo de 199923. Las infracciones referidas son las siguientes: Art. 238. A los efectos del presente Reglamento, se consideran infracciones graves las siguientes irregularidades en el trato con los productos controlados: I - depositar los productos controlados en lugar no autorizado por el Ministerio de Defensa o en cantidades mayores de las permitidas; II - falta de orden o de separación adecuada de los polvos de depósito de explosivos y accesorios; III - producir productos de embalaje controlados, en violación de las normas técnico-cas de orden; [...] V - comprar, vender, cambiar o prestar los productos controlados sin el permiso de la autoridad competente; […] XV – actuar en actividad laboral con productos controlados sin autorización, o ir más allá de los límites concedidos en su inscripción [...]. Art. 239. A los efectos del presente Reglamento, las infracciones graves en el manejo de los productos controlados son las siguientes: I - la práctica, en cualquier actividad que involucre productos controlados, actos perjudiciales para la seguridad pública o cometer delito cuya peligrosidad es perjudicial para la seguridad de la población o de los edificios vecinos; [...] III – producir polvos, explosivos, accesorios y fuegos artificiales en lugares no autorizados; IV dejar de cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento o en otra norma; [...] VII - realizar actividades con productos controlados sin tener autorización del Departamento del Ejército […]24. 50. En virtud de lo dicho hasta el momento, está probado que la fábrica en cuestión funcionaba irregularmente, guardaba material prohibido, operaba sin las condiciones mínimas de seguridad para quienes trabajaban en el lugar y que las autoridades tenían conocimiento de ello. Así lo refirió la Jueza del Trabajo: La producción de estos fuegos, en su gran mayoría, es hecha clandestinamente, en los patios de las casas, no está sujeta a ningún tipo de supervisión. […] Esto siempre ocurrió así y todavía está pasando, todos saben de esto, porque es un hecho público y notorio: el Ministerio del Trabajo, el Instituto del Seguro Social (INS), la Asociación Comercial, el Alcaide, el Ministerio Publico, el Poder Judiciario, las Policías Civil y Militar, la Iglesia, la sociedad en general, sin que los fabricantes sean molestados por desarrollar la actividad de manera clandestina y, por lo tanto, ilegal […]25. 51. El Estado no indicó ni se desprende del expediente que hubiera realizado acciones de fiscalización antes de la explosión. C. Información sobre hechos posteriores a la explosión de 1998. 52. Al 26 de octubre de 1999, Mário Fróes Prazeres Bastos continuaba ejerciendo actividades irregulares de producción de fuegos artificiales, lo que ocurría con consentimiento del Poder Público Municipal26. En ese sentido, cabe recalcar la información presentada, en dicha fecha, por el comandante coronel Fernando José de Matos Oliveira, del servicio de fiscalización de servicios controlados, al Juzgado Penal de Santo Antônio de Jesus: 23 Anexo 14. Resolución del proceso administrativo del Ejército Brasileño, del 2 de diciembre de 1999. Anexo a petición inicial. Anexo 15. Decreto número 2.998, de 23 de marzo de 1999. 25 Anexo 5. Sentencia laboral del proceso número 42.01.00.1357-01. Anexo a petición inicial. 26 Anexo 16. Oficio número 774-SFPC/6 de la 6ª Región Militar de 26 de octubre de 1999. Anexo a petición inicial. 24 9

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