49.
En la resolución del proceso administrativo que se detallará más adelante, el ejército brasileño
reconoció que la compañía operaba sin la seguridad debida, lo que ocasionó la explosión. En esta resolución se
concluyó que la empresa cometió las infracciones previstas en los incisos I, II, III, V y XV, del artículo 238, y
faltas graves de los incisos I, III, IV y VII, del artículo 239, ambos del Decreto número 2998, de 23 de marzo de
199923. Las infracciones referidas son las siguientes:
Art. 238. A los efectos del presente Reglamento, se consideran infracciones graves las
siguientes irregularidades en el trato con los productos controlados: I - depositar los
productos controlados en lugar no autorizado por el Ministerio de Defensa o en cantidades
mayores de las permitidas; II - falta de orden o de separación adecuada de los polvos de
depósito de explosivos y accesorios; III - producir productos de embalaje controlados, en
violación de las normas técnico-cas de orden; [...] V - comprar, vender, cambiar o prestar los
productos controlados sin el permiso de la autoridad competente; […] XV – actuar en actividad
laboral con productos controlados sin autorización, o ir más allá de los límites concedidos en
su inscripción [...].
Art. 239. A los efectos del presente Reglamento, las infracciones graves en el manejo de los
productos controlados son las siguientes: I - la práctica, en cualquier actividad que involucre
productos controlados, actos perjudiciales para la seguridad pública o cometer delito cuya
peligrosidad es perjudicial para la seguridad de la población o de los edificios vecinos; [...] III
– producir polvos, explosivos, accesorios y fuegos artificiales en lugares no autorizados; IV dejar de cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento o en
otra norma; [...] VII - realizar actividades con productos controlados sin tener autorización del
Departamento del Ejército […]24.
50.
En virtud de lo dicho hasta el momento, está probado que la fábrica en cuestión funcionaba
irregularmente, guardaba material prohibido, operaba sin las condiciones mínimas de seguridad para quienes
trabajaban en el lugar y que las autoridades tenían conocimiento de ello. Así lo refirió la Jueza del Trabajo:
La producción de estos fuegos, en su gran mayoría, es hecha clandestinamente, en los patios
de las casas, no está sujeta a ningún tipo de supervisión. […] Esto siempre ocurrió así y todavía
está pasando, todos saben de esto, porque es un hecho público y notorio: el Ministerio del
Trabajo, el Instituto del Seguro Social (INS), la Asociación Comercial, el Alcaide, el Ministerio
Publico, el Poder Judiciario, las Policías Civil y Militar, la Iglesia, la sociedad en general, sin que
los fabricantes sean molestados por desarrollar la actividad de manera clandestina y, por lo
tanto, ilegal […]25.
51.
El Estado no indicó ni se desprende del expediente que hubiera realizado acciones de
fiscalización antes de la explosión.
C.
Información sobre hechos posteriores a la explosión de 1998.
52.
Al 26 de octubre de 1999, Mário Fróes Prazeres Bastos continuaba ejerciendo actividades
irregulares de producción de fuegos artificiales, lo que ocurría con consentimiento del Poder Público
Municipal26. En ese sentido, cabe recalcar la información presentada, en dicha fecha, por el comandante coronel
Fernando José de Matos Oliveira, del servicio de fiscalización de servicios controlados, al Juzgado Penal de
Santo Antônio de Jesus:
23 Anexo
14. Resolución del proceso administrativo del Ejército Brasileño, del 2 de diciembre de 1999. Anexo a petición inicial.
Anexo 15. Decreto número 2.998, de 23 de marzo de 1999.
25 Anexo 5. Sentencia laboral del proceso número 42.01.00.1357-01. Anexo a petición inicial.
26 Anexo 16. Oficio número 774-SFPC/6 de la 6ª Región Militar de 26 de octubre de 1999. Anexo a petición inicial.
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