A.
La producción de fuegos artificiales en el municipio de Santo Antônio de Jesus.
35.
Según información presentada por ambas partes, se advierte que el municipio de Santo
Antônio de Jesus es conocido por la producción ilegal de fuegos artificiales, así como por la situación clandestina
y precaria de las fábricas de producción.
36.
Mediante comunicación del 12 de octubre de 2005, el Estado presentó un reportaje
periodístico que, en referencia a la explosión del 11 de diciembre de 1998, señala:
Jugar con fuego, nunca más
[…]
La tragedia estaba anunciada. En la ciudad de Bahía desde hace más de 100 años que se
producen, clandestinamente, fuegos artificiales. Una actividad que viene siendo practicada sin
respetar cualquier norma de seguridad y realizada en la forma más rudimentaria. Una choza
de barro, el fondo de un patio trasero, cualquier lugar en última instancia servía para manejar
la pólvora y producir los fuegos artificiales.
A pesar del peligro inminente, la producción ilegal genera empleo e ingresos para el municipio.
Se estima que el 10% de la población de 80.000 habitantes de Santo Antônio Jesús sobrevive
con el pago de esta actividad. El peso económico compensaba los riesgos de negocio,
desmotivando medidas para evitar la tragedia latente.
[…]6.
37.
Según nota periodística del 23 de diciembre de 1998, se registraron 46 muertes en el país, en
relación con fuegos artificiales, entre 1991 y 1998, antes de la explosión del 11 de diciembre de 1998 7. Cabe
señalar también que, con anterioridad a los hechos del presente caso, se siguió un proceso penal contra Osvaldo
Prazeres Bastos, por otra explosión ocurrida en el marco de sus actividades con fuegos artificiales, lo que
culminó en condena el 22 de abril de 1996, a privación de libertad de dos años y un mes8.
38.
En audiencia realizada el 19 de octubre de 2006, ante la CIDH, el Estado afirmó que “hay
mucha pobreza en Santo Antônio de Jesus, por lo que muchas familias trabajan en fábricas clandestinas” 9.
39.
La clandestinidad de estas fábricas y la falta de fiscalización por parte de las autoridades, era
del conocimiento público. En ese sentido, dentro de los procesos laborales, la Jueza del Trabajo refirió:
Es Santo Antônio de Jesus una ciudad de fiestas – aquí se conmemora la fiesta de ‘São João’ con
mucha quema de fuegos artificiales (…). Esto todo atrae muchos visitantes que aumentan el
comercio regular y el de fuegos artificiales. Es en este contexto que se ubica el comercio de
fuegos artificiales irregular, clandestino, sin organización, sin fiscalización, informal. (…) La
producción de estos fuegos, en su gran mayoría, es hecha clandestinamente, en los patios de
las casas, no está sujeto a ningún tipo de supervisión. El almacenamiento se realiza en los
hogares residenciales, en dormitorios, salas de estar, incluso debajo de las camas. Esto
siempre ocurrió así y todavía realmente está pasando, todo el mundo sabe, porque es un hecho
público y notorio (…) A pesar de ser una actividad permanente, en el sentido de que los
empresarios viven de esto, existe un período del año en lo cual los fuegos son fabricados, pues
6Anexo
1. Reportaje “Jugar con fuego, nunca más”, presentado por el Estado mediante comunicación del 12 de octubre de 2005.
2. Nota periodística. Anexo a petición inicial.
8 Anexo 3. Certificado de antecedentes criminales de Osvaldo Prazeres Bastos, firmado por Iracema Silva de Jesus, de fecha de 12 de abril
de 1999. Anexo a petición inicial.
9 Anexo 4. Audio de audiencia celebrada el 19 de octubre de 2006, en el marco del 126 periodo ordinario de sesiones de la CIDH.
7 Anexo
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