9.
En conclusión, los peticionarios afirman que el Estado no ha garantizado los derechos
consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana en la investigación que se sigue en
contra de los señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, y ha incumplido el deber de investigar y sancionar los
hechos de tortura, consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
10.
Los peticionarios alegan que, además de los señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, varias
personas, la mayoría sus familiares, han sido víctimas de detenciones arbitrarias, arraigos prolongados,
torturas, persecuciones y coacción.
11.
Los peticionarios señalan que Elvia Moreno Rodríguez, Martín Moreno Rodríguez y Antonio
Domínguez Zambrano, fueron detenidos y torturados física y sicológicamente, procesados penalmente y
posteriormente absueltos. Igualmente alegan que Isaías García Godínez, Isaías García Rodríguez, Francisco
Javier Sánchez García, Narciso Urbina Castillo, Martín Gachuz Santiago, Samuel Márquez Vera, Porfirio Pérez
Bonilla y Arturo Ledo Ortiz, fueron detenidos y exhibidos como responsables de delitos ante los medios de
comunicación, procesados penalmente y posteriormente absueltos. En particular los señores García Godínez,
Gachuz Santiago, Márquez Vera y Pérez Bonilla, habrían estado arraigados por 60 días sin ponerlos a
disposición del órgano judicial. Los peticionarios señalan que Ernesto Hernández Tapia, Marisol Pérez Ibáñez
y Raúl Loyola Malagón, fueron torturados durante interrogatorios como testigos. Alegan que, en particular este
último, fue obligado a firmar declaraciones sin conocer su contenido.
12.
Los peticionarios indican que la esposa, los hijos e hijas, la madre, las hermanas, la sobrina y
otros familiares de Daniel García Rodríguez, y la madre, esposa y ex esposa, e hijas e hijos de Reyes Alpizar
Ortiz, así como Alejandra Cabildo de la O, Armando Sánchez Castañeda, Gerardo Sánchez García, Guadalupe
Sánchez García, Verónica Sánchez García, Manuel Viveros García, fueron perseguidos y coaccionados
sicológicamente. También señalan los peticionarios que Jaime Martínez Franco fue víctima de violación del
principio de inocencia, al señalársele como autor material del homicidio de la regidora, cuando para la fecha de
los hechos estaba recluido en un centro penitenciario. Finalmente, alegan que el padre y la madre de la regidora
son víctimas respecto de la falta de investigación penal efectiva de los hechos.
13.
Respecto de las anteriores denuncias, los peticionarios alegan que el Estado ha violado los
derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana. Los peticionarios informan
de manera general que en algunos casos se presentaron denuncias o recursos de amparo, y en otros casos no
presentan información.
14.
Por su parte el Estado controvierte los hechos alegados por los peticionarios. En relación con
la prolongación de la detención preventiva y la duración del proceso penal, el Estado alega que, en primer lugar,
los señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, renunciaron voluntariamente a su derecho constitucional de ser
juzgados en el plazo de un año, al manifestar que tenían la intención de seguir presentando pruebas. En segundo
lugar, señala que la extensión del proceso penal se debe a la intensa actividad judicial de parte de los
procesados. El Estado indica que, en el curso del proceso, Daniel García Rodríguez ha promovido, por su parte,
once amparos indirectos, un amparo directo, siete amparos en revisión, dos quejas y dos procedimientos
federales penales en segunda instancia; y Reyes Alpizar Ortiz, ha presentado ocho amparos indirectos, siete
amparos en revisión y dos recursos de queja. El Estado indica que su voluntad de avanzar con el proceso se
evidencia en la solicitud de cerrar la etapa de instrucción elevada por el Ministerio Público, no obstante, no ha
sido posible por el continuo ofrecimiento de pruebas de parte de las víctimas referidas.
15.
El Estado invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando
que, para determinar la razonabilidad de las dilaciones en los procedimientos jurisdiccionales, es necesario
tener en cuenta la actividad procesal de la parte interesada, como un factor determinante para que un
procedimiento se extienda. El Estado señala que la excepción al agotamiento de recursos que alegan los
peticionarios no es procedente, por cuanto han sido las propias víctimas las que, en ejercicio de su derecho a la
defensa, han presentado una serie de recursos que no han permitido dictar sentencia.
4