9. En conclusión, los peticionarios afirman que el Estado no ha garantizado los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana en la investigación que se sigue en contra de los señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, y ha incumplido el deber de investigar y sancionar los hechos de tortura, consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 10. Los peticionarios alegan que, además de los señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, varias personas, la mayoría sus familiares, han sido víctimas de detenciones arbitrarias, arraigos prolongados, torturas, persecuciones y coacción. 11. Los peticionarios señalan que Elvia Moreno Rodríguez, Martín Moreno Rodríguez y Antonio Domínguez Zambrano, fueron detenidos y torturados física y sicológicamente, procesados penalmente y posteriormente absueltos. Igualmente alegan que Isaías García Godínez, Isaías García Rodríguez, Francisco Javier Sánchez García, Narciso Urbina Castillo, Martín Gachuz Santiago, Samuel Márquez Vera, Porfirio Pérez Bonilla y Arturo Ledo Ortiz, fueron detenidos y exhibidos como responsables de delitos ante los medios de comunicación, procesados penalmente y posteriormente absueltos. En particular los señores García Godínez, Gachuz Santiago, Márquez Vera y Pérez Bonilla, habrían estado arraigados por 60 días sin ponerlos a disposición del órgano judicial. Los peticionarios señalan que Ernesto Hernández Tapia, Marisol Pérez Ibáñez y Raúl Loyola Malagón, fueron torturados durante interrogatorios como testigos. Alegan que, en particular este último, fue obligado a firmar declaraciones sin conocer su contenido. 12. Los peticionarios indican que la esposa, los hijos e hijas, la madre, las hermanas, la sobrina y otros familiares de Daniel García Rodríguez, y la madre, esposa y ex esposa, e hijas e hijos de Reyes Alpizar Ortiz, así como Alejandra Cabildo de la O, Armando Sánchez Castañeda, Gerardo Sánchez García, Guadalupe Sánchez García, Verónica Sánchez García, Manuel Viveros García, fueron perseguidos y coaccionados sicológicamente. También señalan los peticionarios que Jaime Martínez Franco fue víctima de violación del principio de inocencia, al señalársele como autor material del homicidio de la regidora, cuando para la fecha de los hechos estaba recluido en un centro penitenciario. Finalmente, alegan que el padre y la madre de la regidora son víctimas respecto de la falta de investigación penal efectiva de los hechos. 13. Respecto de las anteriores denuncias, los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana. Los peticionarios informan de manera general que en algunos casos se presentaron denuncias o recursos de amparo, y en otros casos no presentan información. 14. Por su parte el Estado controvierte los hechos alegados por los peticionarios. En relación con la prolongación de la detención preventiva y la duración del proceso penal, el Estado alega que, en primer lugar, los señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, renunciaron voluntariamente a su derecho constitucional de ser juzgados en el plazo de un año, al manifestar que tenían la intención de seguir presentando pruebas. En segundo lugar, señala que la extensión del proceso penal se debe a la intensa actividad judicial de parte de los procesados. El Estado indica que, en el curso del proceso, Daniel García Rodríguez ha promovido, por su parte, once amparos indirectos, un amparo directo, siete amparos en revisión, dos quejas y dos procedimientos federales penales en segunda instancia; y Reyes Alpizar Ortiz, ha presentado ocho amparos indirectos, siete amparos en revisión y dos recursos de queja. El Estado indica que su voluntad de avanzar con el proceso se evidencia en la solicitud de cerrar la etapa de instrucción elevada por el Ministerio Público, no obstante, no ha sido posible por el continuo ofrecimiento de pruebas de parte de las víctimas referidas. 15. El Estado invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que, para determinar la razonabilidad de las dilaciones en los procedimientos jurisdiccionales, es necesario tener en cuenta la actividad procesal de la parte interesada, como un factor determinante para que un procedimiento se extienda. El Estado señala que la excepción al agotamiento de recursos que alegan los peticionarios no es procedente, por cuanto han sido las propias víctimas las que, en ejercicio de su derecho a la defensa, han presentado una serie de recursos que no han permitido dictar sentencia. 4

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