16.
El Estado alega que este extremo de la petición es inadmisible por falta de agotamiento de los
recursos internos. Indica que la investigación penal que se sigue contra los señores Alpizar Ortiz y García
Rodríguez se encuentra en fase de investigación, y aun no se ha emitido sentencia. Señala que aún más, cuando
se emita la sentencia, las víctimas tienen a su disposición los recursos de apelación y de amparo para
controvertir los derechos que consideren violados.
17.
Respecto de los alegados hechos de tortura, el Estado indica que, en el marco de la causa penal
seguida en contra de los señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, a partir de la referencia formulada durante
la primera audiencia de pruebas en el año 2002, el juez puso la misma en conocimiento al Ministerio Público y
ordenó y practicó las diligencias necesarias para confirmar la veracidad de la denuncia. Señala que el señor
Alpizar Ortiz ha tenido la oportunidad de presentar pruebas y controvertir las aportadas por el Ministerio
Público. Indica que, posteriormente, en el año 2006, se dio inicio a una averiguación previa por parte de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en el marco de la cual se han practicado varios exámenes
médicos y diferentes diligencias de investigación. El Estado resalta que este proceso se encuentra actualmente
en fase de integración. En este sentido, respecto de este extremo de la petición, el Estado alega que tampoco se
han agotado los recursos internos.
18.
En relación con la alegada renuencia a la práctica del examen médico de acuerdo a los
estándares del Protocolo de Estambul, el Estado señala que constan en el expediente cincuenta y cuatro
exámenes médicos que acreditan que durante el tiempo que el señor Alpizar Ortiz estuvo detenido, se
encontraba en buen estado de salud. El Estado indica que incluso consta una declaración de la víctima en la que
señala que las heridas que había sufrido se las había causado al resistir la detención. Alega que los exámenes
practicados cumplían con los estándares referidos por el solicitante. El Estado sostiene que estos alegatos son
una estrategia de defensa del señor Alpizar Ortiz.
19.
El Estado no presenta alegatos respecto de las supuestas violaciones cometidas contra las
demás presuntas víctimas señaladas por los peticionarios.
VI.
AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
20.
En relación con el requisito de agotamiento de los recursos internos respecto de los alegatos
relacionados con las supuestas violaciones al debido proceso en el proceso penal que se sigue en contra de los
señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, el Gobierno informa que los peticionarios habrían renunciado a su
derecho constitucional de ser juzgados en el plazo de un año y que habrían presentado múltiples recursos y
solicitado la práctica de pruebas adicionales. Sin embargo, la Comisión observa que han transcurrido más de
catorce años desde que fueron detenidos, sin que aún exista una sentencia de primera instancia. Por lo tanto,
con base en dicha información, la Comisión considera que se actualiza la excepción contenida en el artículo
46.2.c de la Convención, bajo la salvedad que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los
recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el informe que adopte la Comisión
sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención.
21.
En cuanto a los alegatos de los peticionarios relacionados con la prolongación excesiva de la
detención preventiva, la Comisión observa que las presuntas víctimas presentaron amparos contra el auto
formal de prisión y solicitaron un control difuso de convencionalidad ex oficio. En consecuencia, respecto de
estos alegatos, la Comisión encuentra satisfecho el requisito del artículo 46.1.a de la Convención Americana y
31.1 del Reglamento.
22.
Respecto de los alegatos relacionados con los supuestos hechos de tortura, la Comisión
observa que, a pesar de haberse denunciado los hechos y el Estado tener conocimiento de estas denuncias, no
se inició una averiguación sino hasta cuatro años después, cuando el señor Alpizar Ortiz se dirigió directamente
a la Procuraduría General de la República. Igualmente, la Comisión observa que esta averiguación ha tardado
diez años sin conducir a un resultado. En este sentido, la Comisión considera que se actualiza la causal del
artículo 46.2.c de la Convención Americana.
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