7 prescripción médica del servicio de salud privado que atiende a I.V.”. La representante señaló que no era fácil que, después de todas las violaciones que sufrió I.V. por parte del Estado, tuviera ahora que recibir de ese mismo Estado, de sus agentes, médicos y psicólogos, la atención y terapia que requería para mejorar su salud mental. La representante indicó que por ello la señora I.V. venía recibiendo la terapia que requería para superar las secuelas psicológicas causadas por los agentes del Estado, de profesionales que no eran parte del sistema de salud pública, quienes conocen su caso y su situación, pero, sobre todo, que han ganado la confianza de la paciente. Señaló que, “[e]n este momento, sería contraproducente para I.V., para los avances que ha logrado en miras a su total recuperación, cambiar de terapeuta y de terapia y experimentar nuevamente una situación de revictimización […]”. 26. El Estado argumentó que no encontraba elementos que sustentaran una solicitud de interpretación de los mencionados párrafos toda vez que existía suficiente claridad y reiteración de que la prestación del tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a la señora I.V. debía ser brindado por el Estado a través de sus instituciones, es decir, del sistema público de salud. Asimismo, consideró que la alegada desconfianza de la señora I.V. hacia los servidores públicos, constituiría una apreciación subjetiva que no contaba con elementos que la respalden. El Estado señaló que la solicitud de que la señora I.V. fuera atendida por un servicio privado constituía, en realidad, una estrategia diseñada por la representante para modificar el fondo de la Sentencia y una solicitud de interpretación no podía utilizarse para ello, por lo que solicitó se declare improcedente. 27. La Comisión señaló que compartía la transcendencia que podía tener la forma de implementación de esta medida de reparación, a los efectos de lograr un verdadero impacto positivo y reparador en la salud de la señora I.V. Consideró que, si bien se trataba de un aspecto que podría ser materia del proceso de seguimiento de la Sentencia, a los fines de asegurar que existiera claridad sobre el alcance de la obligación del Estado con una medida de reparación que por su naturaleza requería ser implementada sin dilación, la Corte podría interpretar este aspecto de la Sentencia, teniendo en cuenta la situación referida que se derivaba de la naturaleza de las violaciones sufridas por la señora I.V. y que, en efecto, ya fueron constatadas por la Corte en el marco del caso. C.2 Consideraciones de la Corte 28. En el capítulo relativo a la medida de rehabilitación, la Corte sostuvo lo siguiente: 332. Habiendo constatado las afectaciones graves a la integridad personal sufridas por la señora I.V. a raíz de los hechos del presente caso (supra Capítulo VIII-2), la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y físicos de la víctima, atendiendo a sus especificidades de género y antecedentes. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente, en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V., incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requiera, tomando en consideración sus padecimientos. Lo anterior implica que I.V. deberá recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a su lugar de residencia en Bolivia por el tiempo que sea necesario. En particular, el tratamiento psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la atención a víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso relacionados con la salud sexual y reproductiva de la víctima. Al proveer el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de la víctima, de manera que se le brinde tratamiento familiar e individual, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual. En este sentido y habida cuenta de las condiciones de la señora I.V., debe evaluarse incluir dentro de la terapia a los miembros de su familia. La señora I.V. dispone de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de dos

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