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declarado inadmisible la denuncia, de acuerdo con el artículo 47 inciso a de la
misma Convención de Derechos Humanos, que establece que la Comisión
procederá de ese modo cuando:
' Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46’.
POR TANTO:
Mi voto es para que la Corte declare:
Primero.
Fundada la excepción preliminar de incompetencia de la Comisión
interpuesta por el Gobierno del Perú, por haberse admitido una petición o denuncia
fuera del término establecido en el artículo 46.1.b de la Convención; y
Segundo. Se archive en forma definitiva el caso Neira Alegría y otros.
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