Solares por el delito de asesinato 23. Con respecto a los diez patrulleros, los peticionarios indican que seis se encuentran actualmente en prisión y cuatro se encuentran prófugos 24. 37. Sobre la captura del señor José Antonio Solares, los peticionarios consideran que el Estado no tiene voluntad política de ejecutar la orden de aprehensión, por el contrario, consideran que esta persona está siendo protegida por el Estado de Guatemala. Al respecto, aducen que el señor Solares mensualmente recibe una pensión por concepto de jubilación que el mismo Estado deposita en su cuenta bancaria, a través del Ministerio de la Defensa. Adicionalmente, señalan que el señor Solares debe presentar anualmente su acta notarial de sobrevivencia ante el Instituto de Previsión Militar, para que le sea depositada su pensión 25. 38. Los peticionarios señalan que el 27 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz dentro del expediente Número 28-2003 declaró abierto el debate procediendo al desarrollo del mismo, el cual fue suspendido por la interposición de algunos recursos. Específicamente, los peticionarios alegan que el 28 de octubre de 2004, el debate oral y público fue suspendido por la interposición de una acción de amparo, la cual fue declarada sin lugar y confirmada posteriormente mediante recurso de apelación. 39. No obstante, los peticionarios señalan que la defensa de los acusados planteó una acción de inconstitucionalidad, argumentando que el artículo 234 de Código Procesal Penal, es parcialmente inconstitucional. Los peticionarios indican que el mencionado recurso aún no ha sido resuelto. 40. En relación con la exhumación de los cuerpos enterrados en cementerios clandestinos, informan los peticionarios que en el año 1994 a instancias de los sobrevivientes, lograron que los tribunales ordenaran la exhumación de los restos de las víctimas de la masacre del 13 de marzo de 1982. De acuerdo al informe antropológico forense el número mínimo de restos humanos encontrados fue de 143, entre mujeres, niños y niñas, quienes murieron en forma violenta, siendo posible identificar solo a tres personas. Exponen los peticionarios que de esta gran cantidad de personas aún falta rescatar algunos restos más, que posiblemente se los llevó la corriente de agua que se formaba en el lugar donde fueron dejadas las víctimas, otros por la erosión (principalmente bebés y niños pequeños) se perdieron después de más de 10 años de haber estado expuestos 26. 41. Finalmente, los peticionarios relatan que en el año 2004, como una forma de explicar la continuidad de los conflictos, la comunidad de Pacux, una de las comunidades reasentadas de la Comunidad de Río Negro, luego de sufrir más de cuatro meses sin electricidad y sin agua potable, decidió convocar a las comunidades afectadas por la construcción de la hidroeléctrica Chixoy, para manifestar en forma pacífica. Alegan que, como consecuencia de la manifestación realizada el 7 de septiembre de 2004, 9 personas representantes de la comunidad mencionada fueron acusadas de delitos como “atentado contra la seguridad interior de la nación y la seguridad de los Servicios Públicos, al aducir que la intención de la manifestación era destruir la represa, también los sindican del delito de allanamiento, se les olvida al Estado que la tierra 23 Proceso penal identificado con el Número No 28-2003. Véase en escrito de los peticionarios de fecha 16 de abril 7 de 2007, página 12. 24 De acuerdo a los peticionarios los nombres de las personas aprendidas son los siguientes: Macario Alvarado Toj, Francisco Alvarado Lajuj, Tomas Vino Alvarado, Bonifacio Cuxum López, Lucas Lajuj Alvarado Véase en escrito de los peticionarios de fecha 16 de abril de 2007, páginas 12 y 13. 25 Al respecto, los peticionarios indican que adjuntan los siguientes documentos: a) Acta notarial de supervivencia de fecha 15 de diciembre de 2004; b) Acta notarial de supervivencia de fecha 26 de diciembre de 2005; c) Fotocopia de los movimientos bancarios de la Cuenta de ahorros Nº 7611001684 a nombre de José Antonio Solares de enero de 2005 a enero de 2006; d) Oficio de fecha 4 de junio de 2004, firmado por el oficial tercero de la Policía Nacional Civil Alfredo Rolando Caballeros en el que según los peticionarios se informa que el señor José Antonio Solares se oculta en su residencia. De acuerdo a los peticionarios, esto demuestra la falta de voluntad política del Estado de Guatemala para ejecutar la orden de aprehensión. 26 Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 7. 7

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