de un acompañante de confianza de la víctima196. De igual forma, se considera necesaria la elaboración de un acta del examen, en la cual conste la información brindada a la víctima con anterioridad a la realización del examen y durante el mismo y el registro del consentimiento informado de la víctima respecto de cada etapa del examen. Dicha acta debe estar firmada por el/la médica/o especializada/o que realizó el examen, la víctima o su representante legal y la persona de confianza que la acompaña197. La procedencia de un peritaje ginecológico debe ser considerada sobre la base de un análisis realizado caso por caso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se alega que ocurrió la violencia sexual. En vista de ello, la Corte considera que la solicitud de realizar un peritaje ginecológico debe ser motivada detalladamente y, en caso de no ser procedente o no contar con el consentimiento informado de la víctima, el examen debe ser omitido, lo que en ninguna circunstancia debe servir de excusa para desacreditarla y/o impedir una investigación198. 108. Teniendo en cuenta los criterios desarrollados anteriormente, con base en los artículos pertinentes de la Convención Americana y de la Convención de Belém do Pará, y a la luz del corpus juris internacional de protección de las niñas, niños y adolescentes, la Corte analizará a continuación si, en el marco del desarrollo del proceso penal por la violación sexual de Brisa, el Estado incurrió en la violación de su deber de debida diligencia reforzada, protección especial y no revictimización, así como de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar de Brisa. Para ello, analizará si las diligencias investigativas y actuaciones judiciales se adecuaron a los criterios precedentemente citados o si, por el contrario, sometieron a la víctima a una revictimización. Al respecto, la Corte considera importante subrayar una vez más que, en casos de violencia sexual, esta ha destacado que la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la profunda experiencia traumática de la víctima 199. Esto adquiere especial relevancia en el caso de niñas, en virtud del deber de diligencia reforzada del Estado y de la situación agravada de vulnerabilidad en la que se encuentran al haber sido víctimas de violencia sexual. B.1.(b) La debida diligencia en el proceso penal respecto de la violencia sexual sufrida por Brisa 109. Con base en los estándares desarrollados anteriormente, la Corte pasará a analizar si en el presente caso el Estado cumplió con su deber de debida diligencia en cuanto a (i) los exámenes médicos forenses realizados; (ii) las entrevistas y declaraciones de Brisa durante las investigaciones y el proceso penal, y (iii) otros actos y omisiones estatales. i) los exámenes médicos forenses realizados 110. Este Tribunal constata que, tras el conocimiento por parte de los padres de la presunta víctima de la violencia sexual por ella sufrida y después de haber buscado apoyo psicológico, el 15 de julio de 2002 el padre de Brisa reportó los hechos, en un primer momento, a la DNI, en Cochabamba, Bolivia. Tras la solicitud de la DNI de una revisión médica forense a favor de Brisa200 a la Dra. M.R.C., 196 Cfr. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 169. La Corte entiende que el acta tiene como principal función la de inhibir eventuales irregularidades o violaciones durante el examen forense y servir de documento comprobatorio de cada paso que se llevó a cabo a lo largo del procedimiento. 197 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 256, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 169. Véase también, OMS. Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence. 2003, pp. 18, 43 y 58. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42788/924154628X.pdf?sequence=1&isAllowed=y. 198 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 196, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 171. 199 La señora Oviedo Bellot aclaró que “era una práctica diaria de ese entonces que, en casos de violencia sexual contra niño, niña o adolescente, primero se elaborara una carta dirigida a la médico forense quien es parte de la fiscalía del distrito. Se realizaba el examen y se validaba a través del sello de la fiscalía de distrito. Si el Ministerio Público consideraba que en la forma de obtención del certificado médico forense se hubiesen generado vicios de nulidad al proceso, tenía los remedios 200 36

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