de un acompañante de confianza de la víctima196. De igual forma, se considera necesaria la
elaboración de un acta del examen, en la cual conste la información brindada a la víctima con
anterioridad a la realización del examen y durante el mismo y el registro del consentimiento
informado de la víctima respecto de cada etapa del examen. Dicha acta debe estar firmada por el/la
médica/o especializada/o que realizó el examen, la víctima o su representante legal y la persona de
confianza que la acompaña197. La procedencia de un peritaje ginecológico debe ser considerada sobre
la base de un análisis realizado caso por caso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el
momento en que se alega que ocurrió la violencia sexual. En vista de ello, la Corte considera que la
solicitud de realizar un peritaje ginecológico debe ser motivada detalladamente y, en caso de no ser
procedente o no contar con el consentimiento informado de la víctima, el examen debe ser omitido,
lo que en ninguna circunstancia debe servir de excusa para desacreditarla y/o impedir una
investigación198.
108. Teniendo en cuenta los criterios desarrollados anteriormente, con base en los artículos
pertinentes de la Convención Americana y de la Convención de Belém do Pará, y a la luz del corpus
juris internacional de protección de las niñas, niños y adolescentes, la Corte analizará a continuación
si, en el marco del desarrollo del proceso penal por la violación sexual de Brisa, el Estado incurrió en
la violación de su deber de debida diligencia reforzada, protección especial y no revictimización, así
como de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar de Brisa. Para ello, analizará
si las diligencias investigativas y actuaciones judiciales se adecuaron a los criterios precedentemente
citados o si, por el contrario, sometieron a la víctima a una revictimización. Al respecto, la Corte
considera importante subrayar una vez más que, en casos de violencia sexual, esta ha destacado
que la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la
profunda experiencia traumática de la víctima 199. Esto adquiere especial relevancia en el caso de
niñas, en virtud del deber de diligencia reforzada del Estado y de la situación agravada de
vulnerabilidad en la que se encuentran al haber sido víctimas de violencia sexual.
B.1.(b) La debida diligencia en el proceso penal respecto de la violencia sexual
sufrida por Brisa
109. Con base en los estándares desarrollados anteriormente, la Corte pasará a analizar si en el
presente caso el Estado cumplió con su deber de debida diligencia en cuanto a (i) los exámenes
médicos forenses realizados; (ii) las entrevistas y declaraciones de Brisa durante las investigaciones
y el proceso penal, y (iii) otros actos y omisiones estatales.
i)
los exámenes médicos forenses realizados
110. Este Tribunal constata que, tras el conocimiento por parte de los padres de la presunta víctima
de la violencia sexual por ella sufrida y después de haber buscado apoyo psicológico, el 15 de julio
de 2002 el padre de Brisa reportó los hechos, en un primer momento, a la DNI, en Cochabamba,
Bolivia. Tras la solicitud de la DNI de una revisión médica forense a favor de Brisa200 a la Dra. M.R.C.,
196
Cfr. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 169.
La Corte entiende que el acta tiene como principal función la de inhibir eventuales irregularidades o violaciones durante
el examen forense y servir de documento comprobatorio de cada paso que se llevó a cabo a lo largo del procedimiento.
197
Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 256, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 169.
Véase también, OMS. Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence. 2003, pp. 18, 43 y 58. Disponible en:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42788/924154628X.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
198
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 196, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra,
párr. 171.
199
La señora Oviedo Bellot aclaró que “era una práctica diaria de ese entonces que, en casos de violencia sexual contra
niño, niña o adolescente, primero se elaborara una carta dirigida a la médico forense quien es parte de la fiscalía del distrito.
Se realizaba el examen y se validaba a través del sello de la fiscalía de distrito. Si el Ministerio Público consideraba que en la
forma de obtención del certificado médico forense se hubiesen generado vicios de nulidad al proceso, tenía los remedios
200
36