de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquía15, y 7) The Global Women’s Institute, Together for Girls, Futures Without Violence, The Equality Institute, Prevention Collaborative, Children’s Institute de la Universidad de Ciudad del Cabo en Sur África, Sexual Violence Research Initiative (SVRI), Raising Voices, BRAVE Movement, MenEngage Alliance, Natasha Stott Despoja, Lauren Fite, Raúl R. Herrera y Charlotte Bunch16. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 29 de abril de 2022 el Estado remitió sus alegatos finales escritos y el 2 de mayo de 2022 los representantes enviaron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El Estado remitió 15 anexos junto con su escrito de alegatos finales y los representantes presentaron dos anexos. 11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 19 de mayo de 2022 el Estado manifestó no tener observaciones respecto a los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. El 20 de mayo de 2022 la Comisión formuló sus observaciones a los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales y señaló no tener observaciones sobre los anexos de los representantes. Los representantes no presentaron observaciones. 12. Información de hechos supervinientes. – El 7 de octubre de 2022 el Estado presentó un escrito a la Corte para informar que “la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia canceló la orden de captura con fines de extradición [de E.G.A.], bajo el argumento de la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”. El 14 de octubre de 2022 los representantes presentaron una comunicación de contenido similar, por medio de la cual informaron que el 2 de septiembre de 2022 “la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una decisión rechazando la solicitud de extradición de [E.G.A.] debido a los requisitos del ‘Acuerdo sobre Extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”. 13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, los días 17 y 18 de noviembre de 2022, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones. III COMPETENCIA 14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Bolivia es Estado Parte en la Convención desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. Además, Bolivia depositó el instrumento de ratificación de la Convención de Belém do Pará el 5 de diciembre de 1994. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 15. El Estado interpuso dos excepciones preliminares, las cuales serán analizadas a continuación en el siguiente orden: a) la alegada falta de agotamiento de los recursos internos, y b) la alegada incompetencia ratione materiae de la Corte sobre los artículos 6 y 9 de la Convención de Belém do Pará. El escrito, firmado por Alejandro Gómez Restrepo, María Camila Vega Salazar, Nathalia Rodríguez Cabrera y Mónica Liliana Torres Pidiache, se refiere a (i) los estándares interamericanos respecto a la violencia contra las mujeres y niñas; (ii) la interseccionalidad de género y edad ocurrida en el caso; (iii) la violencia sexual como tortura, y (iv) los supuestos incumplimiento del deber reforzado de debida diligencia, presencia de estereotipos de género en la investigación y revictimización en el caso concreto. 15 El escrito, firmado por Mary Ellsberg, Daniela Ligiero, Esta Soler, Emma Fulu, Lori Heise, Shanaaz Mathews, Elizabeth Dartnall, Lori S. Michau, Paul Zeitz, Laxman Belbase, Natasha Stott Despoja, Lauren Fite, Raúl R. Herrera, Charlotte Bunch, Lina Abirafeh y Jannifer McCleary Sills, se refiere a: (i) las obligaciones de los Estados de prevenir y sancionar la violencia sexual con niñas y niños, y (ii) medidas de reforma estructural en Bolivia. 16 7

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