escondidos sus familiares”, la señora Adela Hernández y su esposo, Juan de la Cruz, decidieron llevarla al cantón La Joya; en donde encontraron a Marta Ramírez, a quien ya conocían, y se mostró dispuesta a cuidar de la menor. 12. Los peticionarios manifiestan que el 12 de diciembre de 1981, un día después de que los padres de Emelinda la dejaron en la casa de la señora Marta Ramírez, se escucharon muchos disparos. Esa misma noche, el grupo de personas que se escondía en el monte, entre ellos el padre de Emelinda, fue al cantón a ver lo que había sucedido. Relatan los peticionarios que la señora Marta Ramírez, quien cuidaba de Emelinda, junto con sus 4 hijos, fueron asesinados. De acuerdo al relato del Sr. de la Cruz, se encontró el cuerpo de un niño de ocho meses, pero no el de Emelinda, por lo que la buscaron por toda la zona, y sólo encontraron sus zapatos y una mantilla. 13. Los peticionarios indican que un familiar de la señora Adela Hernández observó a soldados que iban pasando por la población y que llevaban cargando a bastantes niños, pero que no se atrevió a verlos bien. En este sentido, señalan los peticionarios que al momento en que ocurrió la desaparición de Emelinda Lorena Hernández existía en El Salvador un patrón de desaparición forzada de características claramente definidas, y que así lo ha reconocido la Corte Interamericana, al señalar que “aproximadamente desde 1980 hasta 1991 El Salvador se vio sumido en un conflicto interno, durante el cual se configuró el fenómeno de las desapariciones forzadas de personas”2. 14. Manifiestan los peticionarios que no fue posible presentar en ese tiempo una denuncia ante las autoridades ya que debido al conflicto armado, existía el temor de que cualquier persona que se apersonara a los cuarteles sería vinculada a la guerrilla y sufriría represalias. Al respecto, la Comisión de la Verdad para El Salvador advirtió que se cometieron muchas violaciones de derechos humanos en contra de la población civil simplemente por considerarlos colaboradores de los guerrilleros, dentro de la campaña, especialmente de los primeros años de “quitarle el agua al pez”. Dentro de este panorama, los peticionarios alegan que no existía confianza en las autoridades, especialmente cuando las violaciones a los derechos humanos eran perpetradas por el ejército salvadoreño. 15. En cuanto a la investigación, los peticionarios indican que las diversas instancias que intervinieron en El Salvador han sido ineficaces e insuficientes; y que a pesar de haber sido requerido por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ninguna investigación fue iniciada para determinar el paradero de la niña desaparecida por parte de la Fiscalía General de la República u otras instancias estatales competentes. Al respecto, señalan los peticionarios que la madre de Emelinda acudió por primera vez a denunciar los hechos ante la Comisión de la Verdad en 1993, luego de la restauración de la paz en El Salvador; sin embargo, por la corta duración del mandato de esta Comisión de la Verdad, ésta no pudo abrir un capítulo relativo a desapariciones de niños y niñas, y decidió incluirlas dentro del rubro más general sobre las desapariciones forzadas de personas. Los peticionarios señalan que los familiares de Emelinda en 1994, acudieron también a la Asociación ProBúsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, con el fin de solicitar apoyo para investigar el paradero de su hija. 16. Por otra parte, señalan los peticionarios que la figura de hábeas corpus como recurso expedito e idóneo existía formalmente al momento de la desaparición de la menor Emelinda Lorena, sin embargo, indican que resultaba fútil presentarlo debido a la imposibilidad del 2 Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz, Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie C. N. 120, párr. 48.1.

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