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Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Chile contribuirá a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que
carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte
Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del
Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República de Chile ha dado cumplimiento al punto dispositivo
vigésimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 29 de mayo de
2014, relativo a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Norín Catrimán y otros
(Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Reintegro al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Alberto Pérez Pérez
Manuel E. Ventura Robles
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario