3 * * * 4. En relación con el presente asunto, en noviembre de 1995, la Comisión Interamericana adoptó medidas cautelares a favor de los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, teniendo en cuenta que desde el año 1992 los integrantes de dicho Comité “habían sido sujetos de amenazas, hostigamientos y persecuciones y que desde dicho año se habían producido seis ejecuciones, tres desapariciones y dos personas habían sido obligadas a desplazarse internamente y buscaron asilo en el extranjero”4. En octubre de 1996 fue asesinado Josué Giraldo Cardona, Presidente del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta. Por esta razón, la Comisión solicitó medidas provisionales, las cuales subsisten actualmente en la modalidad reseñada previamente (supra Visto 1). Según la información presentada por la Comisión, “en una comunicación de 22 de agosto de 2007”, “el estado del caso 11.690 Giraldo Cardona se encuentra en etapa de admisibilidad y fondo”, situación que continúa hasta hoy. Los representantes precisaron que el trámite de la petición se inició en 1996 y que se solicitó su unión “al trámite del caso de la Unión Patriótica, el caso 11.227”. 5. Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. A efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción5, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos6. 1. Sobre la persistencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables 1.1. Sobre la situación de la beneficiaria Islena Rey Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando sexto, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando cuarto. 4 Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996, visto séptimo. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto de la Cárcel de Urso Blanco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto, y Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 3, considerando quinto. 6 Cfr. Asunto James y otros, supra nota 5, considerando 6; Asunto de la Cárcel de Urso Blanco, supra nota 5, considerando cuarto y Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 5, considerando quinto.

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