54 señora Contreras por superar la muerte de su esposo han sido insuficientes y que ésta ha entrado en crisis en los últimos meses. En este sentido, el perito indica que “en cuanto se toca el tema de la muerte de Saúl, llora, evidenciando un dolor que permanece actualizado en el presente”136. En relación con los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, el peritaje psicológico refiere que uno de ellos se encuentra atrapado en un “circuito de repetición” en cuanto a la imposibilidad de construir vínculos sociales sólidos y amables, lo que requiere “sin duda” un trabajo terapéutico137. 197. La Corte observa que, según dicho peritaje, otros hijos de Saúl Cantoral Huamaní sufren padecimientos específicos que requieren una instancia terapéutica particular138. 198. Asimismo, el Tribunal advierte que debido a las agresiones de las cuales fue objeto (supra párr. 115) Gertrudis Victoria Cantoral Huamaní, hermana de Saúl Cantoral Huamaní, ella ha sentido “[un] miedo tan terrible que le impide salir a la calle sola”. También cuando “salen su esposo o sus hijos, la impulsa a seguirlos”139. La señora Gertrudis Victoria ha comenzado a asistir a sesiones de trabajo terapéutico. El peritaje psicológico sugiere que sería indispensable brindar el soporte que le permitiera mantenerse en él hasta “resolver los conflictos que dan contenido a los síntomas que la agobian, el miedo y la inseguridad”140. 199. Amelia Beatriz Santa Cruz, quien tiene 75 años de edad, declaró que después de la muerte de su hija Consuelo García Santa Cruz ha tenido “un problema del corazón” y que padece “una cantidad de enfermedades en [su] cuerpo”141. Además, resaltó que la muerte de su hija causó una dolencia psicológica a la mayoría de sus hijos, dado que les ha “chocado bárbaramente” lo que le hicieron142. En el peritaje psicológico se afirma que “convendría que Doña Amelia pudiera acceder a ‘terapia’”143. 200. Con el fin de contribuir a la reparación de los daños físicos y psicológicos, el Tribunal estima necesario disponer la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares 136 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folio 425). 137 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folio 428). 138 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folio 428 a 432). 139 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folio 435). 140 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folios 436 y 437). 141 Cfr. declaración jurada escrita rendida por Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 395). 142 Cfr. declaración jurada escrita rendida por Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 396 y 397). 143 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 441).

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