33 117. De acuerdo con el acervo probatorio del caso, lo señalado por la Comisión y los representantes y lo manifestado por el Estado respecto de la aflicción provocada a los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz por su muerte “en circunstancias no muy claras” y la falta de investigación y sanción de sus responsables, la Corte concluye que hubo una violación a la integridad personal de los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz. 118. La Corte considera probado que tales afectaciones a la integridad personal fueron sufridas por la c��nyuge, padres, hijos y algunos hermanos de Saúl Cantoral Huamaní y los padres y algunos hermanos de Consuelo García Santa Cruz. Particularmente ilustrativa resulta la pericia psicológica que enseña el desmembramiento familiar debido a la muerte de Saúl Cantoral ya que su esposa se vió obligada a “[…] salir a trabajar al tiempo que terminaba su carrera […]. Estudiaba de día y trabajaba de noche […] con lo cual sus hijos pasaban solos, incluso Navidad, día de la madre”. Por su parte, para los hermanos de Saúl Cantoral “los efectos de la muerte […] se relacionan con la búsqueda de justicia que se convierte en una causa central en la vida de algunos de ellos. La vida entera, el cuidado de sus hijos y familia, son los costos que han pagado por emprender esta lucha […]”82. 119. Respecto de la familia de Consuelo García Santa Cruz, la pericia psicológica demuestra que las circunstancias de la muerte de su familiar afectaron de manera similar a la madre y a los seis hermanos entrevistados: “se observa que las entrevistas individuales repiten lo mismo. No hay mucha particularidad o diferencias entre ellos[;…] se enuncian las mismas dificultades[,…] incluso los sentimientos y los efectos que les produce resultan semejantes”83. 120. En razón de lo expuesto, la Corte concluye que se violó el derecho a la integridad personal de los familiares que se indican a continuación. Respecto de Saúl Cantoral Huamaní, ellos son, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (esposa); Elisa Huamaní Infanzón y Patrocinio Cantoral Contreras (padres, ambos fallecidos); Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa Cantoral Contreras, Brenda Cantoral Contreras y Rony Cantoral Contreras (hijos); Juan Cantoral Huamaní, Ulises Cantoral Huamaní, Eloy Cantoral Huamaní, Gertrudis Victoria Cantoral Huamaní, Angélica Cantoral Huamaní (hermanos). Respecto de Consuelo García Santa Cruz, ellos son: Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero y Alfonso García Rada (madre y padre, éste último fallecido); Rosa Amelia García Santa Cruz, Manuel Fernando García Santa Cruz, María Elena García Santa Cruz, Walter Ernesto García Santa Cruz, Mercedes Grimaneza García Santa Cruz y Jesús Enrique García Santa Cruz (hermanos). 121. Finalmente, la Corte se referirá a las personas que no serán consideradas víctimas en el presente caso. En relación con los señores Rafael Cantoral Rojas, Yolanda Cantoral Rojas, Alberto García Santa Cruz y Alfonso García Santa Cruz, a pesar de la prueba para mejor resolver aportada por los representantes acreditando parentesco con Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz respectivamente, el Tribunal observa que del acervo probatorio del caso no se evidencia que hayan sufrido una afectación a su integridad personal en los términos 82 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 436). 83 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 425).

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