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Marco Antonio Cantoral Lozano (hijo)
US$ 20.000,00
Vanessa Cantoral Contreras (hija)
US$ 20.000,00
Brenda Cantoral Contreras (hija)
US$ 20.000,00
Rony Cantoral Contreras (hijo)
US$ 20.000,00
Juan Cantoral Huamaní (hermano)
US$ 5.000,00
Ulises Cantoral Huamaní (hermano)
US$10.000,00
Eloy Cantoral Huamaní (hermano)
US$ 10.000,00
Gertrudis Victoria Cantoral Huamaní (hermana)
US$ 10.000,00
Angélica Cantoral Huamaní (hermana)
US$ 5.000,00
Familiares de Consuelo García Santa Cruz
Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero (madre)
US$ 21.000,00
Alfonso García Rada (padre, fallecido)
US$ 20.000,00
Rosa Amelia García Santa Cruz (hermana)
US$ 5.000,00
Manuel Fernando García Santa Cruz (hermano)
US$ 5.000,00
María Elena García Santa Cruz (hermana)
US$ 5.000,00
Walter Ernesto García Santa Cruz (hermano)
US$ 5.000,00
Mercedes Grimaneza García Santa Cruz (hermana)
US$ 5.000,00
Jesús Enrique García Santa Cruz (hermano)
US$ 5.000,00
186. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de
daño inmaterial directamente a sus beneficiarios dentro del plazo de un año contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C) Medida de restitución
187. Finalmente, en relación con la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) entregada por la Federación Minera a Saúl
Cantoral Huamaní que éste dejó momentos previos a su muerte en el hostal donde
se hospedaba, la cual fue incautada por las autoridades a cargo de la investigación y
depositada judicialmente, la Corte advierte que no fue restituida, sino que habría
sido extraviada u objeto de un hurto mientras se encontraba bajo depósito judicial.
Ello se desprende no sólo de los alegatos de los representantes, sino también de la
prueba aportada por el Estado, en la que se informa que una fiscalía, el 8 de mayo
de 1995 dispuso la remisión de las actuaciones a la fiscalía de turno “por existir
indicios de la presunta comisión del delito contra el patrimonio-hurto del Certificado
de Depósito Judicial del Banco Nación No. […] de fecha 18 de abril de 1989 por el
monto de US$ 7,500”. La pérdida de esta suma de dinero bajo la custodia del Estado
tiene un nexo causal directo con los hechos del caso y, consecuentemente, debe ser
reparada. Por lo tanto, si esta suma de dinero no hubiese sido ya devuelta, la Corte
dispone que sea restituida a la señora Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral,
quien podrá disponer de la misma para los efectos que estime pertinentes.
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