10
d) Roberto Alfonso Gushiken Miyagui, perito propuesto por los
representantes, presentó su dictamen sobre el alegado daño psicológico
padecido por los familiares de las presuntas víctimas a consecuencia de los
hechos del caso y se refirió a la necesidad de que dichos familiares reciban
atención psicológica.
40.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones testimoniales de9:
a) Ulises Cantoral Huamaní, testigo propuesto por la Comisión
Interamericana. Es hermano de la presunta víctima Saúl Cantoral Huamaní.
Declaró sobre las funciones de su hermano en la Federación Nacional de
Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú. Asimismo,
declaró sobre las alegadas amenazas, secuestros y ejecución extrajudicial de
su hermano y las gestiones de su familia para obtener justicia. Además, se
refirió al impacto que tuvo la muerte de su hermano en su familia, así como
en los obreros mineros y en la referida Federación.
b) Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral, testigo propuesta por la
Comisión Interamericana. Es viuda de la presunta víctima Saúl Cantoral
Huamaní. Declaró sobre las alegadas amenazas, secuestros y ejecución
extrajudicial de su esposo. Asimismo, se refirió a la situación familiar con
posterioridad a la muerte de Saúl Cantoral Huamaní, en particular, a la
responsabilidad que tuvo que enfrentar de criar a sus hijos. Además, declaró
sobre las gestiones de su familia para obtener justicia, la pérdida del
protocolo de necropsia de Saúl Cantoral Huamaní y los alegados daños a su
familia a raíz de la exhumación y los resultados de la nueva necropsia, que
supuestamente indican que su esposo habría sido golpeado antes de su
ejecución.
c) Rosa Amelia García Santa Cruz viuda de Valverde, testigo propuesta por la
Comisión Interamericana. Es hermana de la presunta víctima Consuelo García
Santa Cruz. Declaró sobre los alegados secuestro y ejecución extrajudicial de
su hermana, y la situación familiar posterior, en particular sobre la afectación
a su madre y padre. Asimismo, se refirió a las gestiones de su familia para
obtener justicia y al impacto que causó a su familia descubrir, años después,
en razón de la nueva necropsia, que la causa de la muerte de su hermana
sería distinta a la versión que oficialmente había sostenido el Estado.
B) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
41.
En este caso, como en otros, en aplicación del artículo 45.1 y 45.2 del
Reglamento, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos y
declaraciones remitidos por las partes en su oportunidad procesal o como prueba
para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad
9
En su comunicación de 5 de enero de 2007, la Comisión Interamericana desistió de la
presentación del testimonio del señor Manuel Eduardo José Piqueras Luna, quien había sido convocado por
el Presidente mediante Resolución de 11 de diciembre de 2006 (expediente de excepción preliminar, fondo
y eventuales reparaciones y costas, folio 379).
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