diputados que cuestionaron la competencia de la Asamblea para destituir al magistrado36. La decisión fue adoptada por 47 diputados a favor, 3 en contra y dos abstenciones. En la misma participaron diputados miembros del PDC37. 4. Recursos interpuestos por el magistrado Colindres antes de su destitución el 2 de julio de 1998 30. El 20 de abril de 1998 el magistrado Colindres interpuso un recurso de amparo (bajo no. de referencia 130-98) ante la Sala de lo Constitucional en contra del Decreto 281 que creó la Comisión Especial38. La Sala suspendió provisionalmente el acto reclamado39, sin embargo, el 30 de abril de 1998, emitió decisión de sobreseimiento40. Esta decisión se basó en que en la demanda presentada “(…) concurren ciertos vicios que impiden el conocimiento de la pretensión contenida en la misma”, indicando que existía “indeterminación objetiva del acto de autoridad contra el cual reclamaba” e “indeterminación subjetiva en relación al sujeto que sufre el agravio”, ya que, en su demanda, afirmó que se trataba de una persecución para crear inseguridad jurídica a los magistrados del TSE. 31. Mientras se tramitaba el amparo, en la Sesión Plenaria del 30 de abril de 1998, la Asamblea aprobó la “conformación” de una comisión especial para investigar las implicaciones institucionales generadas por el fallo de la Corte Suprema de Justicia relacionado con la suspensión inicialmente ordenada 41. 32. El 21 de abril de 1998 el magistrado Colindres presentó ante la Sala de lo Constitucional un recurso de “exhibición personal”42, que se declaró improcedente al no constituir la vía adecuada43. Finalmente, el 5 de mayo de 1998 el magistrado Colindres presentó otro recurso de amparo (147-98) en contra del Acuerdo 281 (mediante el cual se creó la Comisión Especial) 44. 33. En esta oportunidad, el señor Colindres indicó que el nuevo proceso ante la Asamblea constituía una violación del principio de cosa juzgada que había adquirido la resolución dictada por la propia Sala en 1996. Asimismo, indicó que sufría acoso y persecución por parte de la Asamblea, quien tenía facultades para “investigar hechos de intereses nacional” y no para delegar a una comisión la competencia 36 Así por ejemplo, el diputado Julio Samayoa indicó que “no por el hecho que la Asamblea elegía a ciertos funcionarios los podía destituir”. A ese respecto manifestó que “no era la primera vez que en la Constitución había un silencio a ese respecto, puesto que cuando se promulgó la Constitución no habían hipótesis de destitución del Fiscal General y del Procurador” de tal forma que mientras no se adoptaron las “reformas que establecieron las causales” “la Asamblea no les podía destituir porque no tenía dicha facultad, a pesar de que cualquier barrabasada que cometiera el Fiscal General”. Anexo 22. Transcripción literal de lo acontecido en la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa del 2 de julio de 1998, págs. 7, 10 y 11, anexo 18 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 37 Anexo 22. Transcripción literal de lo acontecido en la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa del 2 de julio de 1998, pág. 51, anexo 18 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 38 Anexo 23. Petición Inicial del amparo n. 130-98, del 20 de abril de 1998, pág. 5, anexo 10 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 39 Anexo 24. Resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema admitiendo el amparo n. 130-98, del 20 de abril de 1998, anexo 11 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 40 Anexo 25. Resolución de sobreseimiento del amparo 130-98, del 30 de abril de 1998, anexo 12 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 41 Un diputado indicó que tal comisión debería estudiar “esta intromisión en lo abusivo que ha sido al invadir terrenos de este órgano del Estado”. Por su parte, un diputado del PDC, apoyó que se investigara la Corte a fin de que ésta “sea garante realmente del imperio de la ley y del estado de derecho en nuestro país. Anexo 6. Acta de la sesión plenaria del 30 de abril de 1998, en lo relativo a la discusión de la pieza n. 4-A, págs. 78 y 85. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 22 de febrero de 2002. 42 Anexo 26. Demanda de exhibición personal 210-98, del 21 de abril de 1998, anexo 14 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 43 Anexo 27. Resolución de improcedencia del habeas corpus 210-98, del 4 de mayo de 1998, anexo 15 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 44 Anexo 28. Petición Inicial del amparo n. 147-98, del 5 de mayo de 1998, pág. 6, anexo 16 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).

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