para ejercer su derecho de audiencia. El magistrado Colindres indicó que las acciones de la Asamblea
atentaban contra su “libertad personal que la restringe derivada en violaciones al debido proceso para el
ejercicio de mi cargo”. Finalmente en la demanda solicitó que se nombrara juez ejecutor y se intimara a la
Asamblea legislativa y a la Comisión Especial para que se abstengan “de continuar restringiendo mi libertad
personal en el ejercicio de mi cargo” 45.
34.
El 11 de junio de 1998 la Sala lo declaró improcedente indicando que no se verificaba un
agravio por el “mero hecho de haberse iniciado el trámite de un procedimiento”46.
5.
Recursos interpuestos por el señor Colindres después de su destitución el 2 de julio de
1998
35.
El 15 de julio de 1998 el señor Colindres presentó un nuevo recurso de amparo (231-98)
ante la Sala de lo Constitucional, en contra del Decreto 348 mediante el cual fue destituido cuestionando,
entre otros aspectos, la ausencia de atribuciones de la Asamblea para cesarlo 47, la falta de una oportunidad
real para ejercer su defensa en vista de las irregularidades cometidas por la Comisión Especial 48 y la
incorporación de la causal de “desacato” entre las usadas para destituirle 49. El 11 de enero de 1999 el “Fiscal
de Corte” presentó un escrito en el que señaló que la Comisión Especial carecía de competencia para conocer
en el presente caso50. A ese respecto, explicó que las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa no
serían competentes para garantizar el derecho de audiencia ya que tienen como atribución expresa la que les
otorga el art. 131, 32º de la Constitución de investigar “asuntos de interés nacional”. Indicó que la
Constitución establecía en el art. 86 1 que los funcionarios de gobierno no tenían más facultades que las que
expresamente les daba la ley y no las que se atribuían arbitrariamente 51.
36.
El 4 de mayo de 1999 la mayoría de la Sala de lo Constitucional emitió su resolución
declarando “no ha lugar” al recurso. La Sala reiteró que ni la Constitución ni el Código Electoral contemplaban
45 Anexo 28. Petición Inicial del amparo n. 147-98, del 5 de mayo de 1998, pág. 6, anexo 16 a la Petición Inicial del Peticionario
de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
46 Anexo 29. Resolución que declaró improcedente la demanda de amparo 147-98, del 11 de junio de 1998. Anexo 17 a la
Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
47 Sobre este punto el señor Colindres, indicó que el art. 131.37 de la Constitución consagra las atribuciones de la Asamblea
Legislativa y el numeral 38 le da la facultad de “ejercer las demás atribuciones que le señale la Constitución”. De esa manera, indicó que
“en ningún artículo” la Constitución ha otorgado a la Asamblea la atribución de cesar o destituir a los magistrados del TSE. El señor
Colindres indicó que el derecho de nombrar no le daría a la Asamblea per se el derecho a destituir, y que prueba de ello serían los casos
del Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Consejo Nacional de la Judicatura en los que se tuvo que
reformar la Constitución para darle a la Asamblea esa atribución. Anexo 30. Petición Inicial del amparo n. 231-98, del 15 de julio de 1998,
pág. 4, anexo 19 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
48 El señor Colindres indicó que para la privación de un derecho debía existir el debido proceso y respeto al derecho de
audiencia, los cuales no se le habían garantizado al no ser competente la Comisión Especial y por el hecho de haber ocultado pruebas al
informar el 21 de mayo al pleno que todavía no había recibido informe del TSE, cuando dicho tribunal ya había enviado dicha
información. El señor Colindres agregó como otra irregularidad que la Comisión Especial presentó su informe el 21 de mayo de 1998 al
pleno legislativo y el Presidente de la Asamblea, por decisión propia lo remitió a la Comisión Política. Indicó que la Comisión Política
también ocultó pruebas que había presentado, puesto que no presentó al pleno legislativo el escrito de 26 de mayo de 1998 mediante el
cual el señor Colindres denunció las violaciones de las cuales consideró era objeto. Anexo 30. Petición inicial del amparo n. 231-98, del 15
de julio de 1998, pág. 7, anexo 19 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
49 El señor Colindres expuso que en la “pieza de correspondencia” que sirvió de base para su cesación de funciones le
imputaron como nueva causal para su destitución la de “desacato” que es un delito que, de acuerdo con el art. 236 de la Constitución
requería iniciar antejuicio contra él, lo que no ocurrió. Anexo 30. Petición Inicial del amparo n. 231-98, del 15 de julio de 1998, anexo 19 a
la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
50 Anexo 31. Escrito presentado por el fiscal de Corte en el que expresa que la Comisión Especial carece de competencias para
conocer, del 11 de enero de 1999. Anexo 20 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
51 Anexo 31. Escrito presentado por el fiscal de Corte en el que expresa que la Comisión Especial carece de competencias para
conocer, del 11 de enero de 1999. Anexo 20 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).