interna del Partido Demócrata Cristiano 18. El 24 de marzo de 1998, mediante Acuerdo Legislativo 281 se
creó una Comisión Especial para garantizar el derecho de audiencia al magistrado Colindres19.
24.
El 15 de abril de 1998 los diputados del PDC presentaron una ampliación ante la Comisión
Especial20. Indicaron que teniendo en cuenta que el PDC fue quien lo propuso como magistrado ante el TSE, la
“conducta mostrada por el señor Colindres rompe con el principio constitucional que plantea de que (sic) los
tres partidos politicos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección
presidencial”21. Los diputados refirieron una serie de actuaciones con las cuales el señor Colindres habría
intervenido en los asuntos del PDC22.
25.
El 15 de abril de 1998 la Comisión Especial acordó “dar audiencia, por tercero día”, al
magistrado Colindres23. El 20 de abril de 1998 el señor Colindres presentó un escrito dirigido a la Comisión
Especial cuestionando sus atribuciones en dicho procedimiento e indicando que las causales formuladas en su
contra deberían ser probadas y que él debería tener la posibilidad real de defenderse24. El 21 de abril de 1998
la Comisión Especial dio por evacuada la audiencia y requirió diversa información al TSE 25. Esta información
fue enviada por el TSE el 28 de abril de 199826.
18 Señalaron que el magistrado Colindres “ha causado malestar general en los organismos de la administración pública,
obstaculizando la buena marcha del mismo no respondiendo a las necesidades y exigencias que la dinámica administrativa demanda de
este tribunal, agravándose al carecer de instrucción notoria y honradez en el desempeño de su cargo, al parcializar su actuación en su
calidad de juzgador en la problemática interna del Partido Demócrata Cristiano y no excusarse de conocer en la referida crisis”. Anexo 5.
Decreto Legislativo 899, del 22 de Noviembre de 1996. Anexo 3 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en
la misma fecha).
19 Anexo 12. Acuerdo Legislativo n. 281, pág. 122, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los
expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
20 Anexo 13. Escrito de los diputados solicitantes de la destitución dirigido a la comisión creada, del 15 de abril de 1998, pág.
125, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición
Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
21 Anexo 13. Escrito de los diputados solicitantes de la destitución dirigido a la comisión creada, del 15 de abril de 1998, pág.
125, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición
Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
22 Entre otros argumentos los diputados refirieron que el magistrado Colindres habría favorecido a uno de los grupos del PDC
en el cual tenía intereses su esposa y su propia persona. Los diputados indicaron que el magistrado Colindres había faltado a los
presupuestos que lo habilitaron para ostentar el cargo de magistrado, puesto que no habría mantenido la compostura adecuada como
juzgador, pues en la intervención que había presentado en la problemática del PDC, habría tratado de “favorecer de manera evidente y
descarada a su esposa” – quien según dichos diputados formaba parte del grupo que pretendía suplantar a las autoridades legalmente
constituidas de la institución política –, cuando la actitud correcta de todo juzgador sería de excusarse para no perder la dimensión de
imparcialidad y equidad que debía caracterizar al cargo de magistrado”. Indicaron que otro aspecto que reforzaba la “inmoralidad
probada del señor Colindres” consistía en el hecho de que “ha utilizado personal del TSE (ej: Carlos Ernesto Claramount quien fungió
como registrador electoral) y en la actualidad el señor Jaime Magaña Figueroa, quien ostenta el cargo de asesor del magistrado en la
comisión técnica del TSE)”. Según los diputados tales personas formaban parte del grupo que “pretendía suplantar de manera delictiva a
las autoridades del partido, legalmente reconocidas”. Anexo 13. Escrito de los diputados solicitantes de la destitución dirigido a la
comisión creada, del 15 de abril de 1998, pág. 125/126, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los
expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
23 Anexo 14. Pronunciamiento de la Comisión Especial, pág. 127, anexo en la certificación extendida por la Asamblea
Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la
misma fecha).
24 Anexo 15. Escrito del señor Eduardo Benjamín Colindres dirigido a la Comisión especial del 20 de abril de 1998, pág. 129,
anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial
del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
67 Anexo 16. Escrito de la Comisión Especial, del 21 de abril de 1998, pág. 130-131, anexo en la certificación extendida por la
Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y
recibida en la misma fecha).
26 Anexo 17. Escrito del TSE dirigido a los miembros de la Comisión Política de 25 de mayo de 1998, pág. 143, anexo en la
certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del
Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).