11 46. Respecto de Jaime Alvarado Herrera, su esposa Sandra Luz Rueda Quezada, y sus hijos J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R, la Comisión analizará adicionalmente la presunta violación del artículo 11 de la Convención Americana en relación con el alegado allanamiento a su vivienda presuntamente realizado por policías federales el 28 de agosto de 2011. Respecto de A.A.R y R.A.A.R, hermanos menores de edad de Rocío Irene Alvarado, la Comisión examinará también los hechos relativos a la alegada detención de esta última, en presencia de sus hermanos y los supuestos maltratos en contra de éstos, a la luz del artículo 19 de la Convención Americana, interpretado conforme al corpus juris en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes. 47. Finalmente, la Comisión considera que los alegatos relativos a la ineficacia del recurso de amparo como medio de tutela ante una desaparición forzada, requieren de un análisis de fondo dado que plantean cuestiones relacionadas con el alcance de la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana12. 48. Por cuanto a la falta de fundamento o la improcedencia del reclamo, la CIDH concluye que los peticionarios han acreditado prima facie los extremos requeridos en el artículo 47.b de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 49. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que la petición satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición en cuanto a las presuntas violaciones de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 19 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento; de los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de julio de 2013. (Firmado): Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidente; Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil y Rose-Marie Antoine, Miembros de la Comisión. 12 CIDH, Informe de Admisibilidad No. 75/07, Petición 12.322. Antonio González Méndez vs. México. 15 de octubre de 2007, párr. 59.

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