6 Asimismo, refiere el trabajo conjunto que se ha realizado entre las autoridades a nivel local y federal, para recolectar información relevante para la investigación. Asimismo, el Estado refiere a las diligencias que se realizaron en virtud del expediente de queja iniciado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (“CNDH”). Informa que el 30 de junio de 2011, la CNDH emitió la recomendación No. 43/2011 -que se encuentra en etapa de cumplimiento- y que instruye a varias autoridades estatales a determinar el paradero de las presuntas víctimas y esclarecer los hechos. 24. Por otra parte, el Estado indica que si bien se adelantaron inicialmente investigaciones en la jurisdicción militar, en la actualidad solamente permanece abierta una investigación a cargo de la Procuraduría General de la República. Señala que los resultados de la investigación en el fuero militar, no arrojaron indicios que permitieran establecer la posible participación de personal militar en la alegada desaparición de las presuntas víctimas, por lo que la autoridad ministerial militar decretó el archivo definitivo de la investigación, y las diligencias fueron remitidas a la Procuraduría General de la República. 25. El Estado informa que el proceso a cargo de la Procuraduría General de la República se encuentra en etapa de averiguación previa iniciada el 16 de noviembre de 2011. Señala que durante el 2012 las autoridades continuaron realizando diversas diligencias para lograr la ubicación de las tres presuntas víctimas, entre éstas su inclusión en el Registro Nacional de Personas Extraviadas, se ordenó el inicio de una investigación con la representación de la Agencia Federal de Investigación en el estado de Chihuahua. 26. A la luz de la información aportada, el Estado alega que la investigación que adelanta la Procuraduría General de la República es el recurso idóneo para lograr la ubicación de las presuntas víctimas y esclarecer los hechos relacionados con su alegada desaparición. El Estado sostiene que dicha investigación ha sido realizada de forma seria, exhaustiva e imparcial, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, por lo que considera que ha cumplido con sus obligaciones internacionales derivadas de los hechos objeto de la presente petición. En consecuencia, sostiene que la petición debe ser declarada inadmisible dado que no cumple con el requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione personæ, ratione loci, ratione temporis y ratione materiæ 27. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto de quienes el Estado de México se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana7. En lo concerniente al Estado, la 7 Los peticionarios identifican como víctimas en su escrito de fecha 24 de diciembre de 2012 a los siguientes familiares Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera: i) Familiares de José Ángel Alvarado Herrera: José Ángel Alvarado Favela (padre), Concepción Herrera Hernández (madre), Obdulia Espinoza Beltrán (esposa), J.A.E. (hija de 12 años), J.A.A.E. (hijo, de 7 años), A.E.B. (hija, de 2 años), Jaime Alvarado Herrera (hermano) y su esposa Sandra Luz Rueda Quezada, e hijos J.O.A.R (de 16 años), R.G.A.R. (de 16 años); C.N.A.R. (de 9 años) y J.E.A.R. (de 3 años); Rosa Olivia Alvarado Herrera (hermana) y su esposo Félix García García e hijos Karina Paola Alvarado Espinoza, F.A.H. (de 15 años), J.G.A. (de 4 años), y A.G.A (menor de edad); Manuel Melquíades Alvarado Herrera (hermano) y su esposa Mayra Daniela Salaís Rodríguez e hijos D.J.A.S. (menor de edad) y X.A.S (menor de edad); ii) Familiares de Nitza Paola Alvarado Espinoza: Asención

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