Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos aplicables. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 5. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el informe. 6. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte pronunciarse sobre el uso sistemático y generalizado de la desaparición forzada durante el conflicto armado peruano y la especial incidencia que, según la Comisión de la Verdad, tuvo en el Departamento de Ayacucho. Asimismo, el caso presenta una serie de factores de impunidad que requieren de un pronunciamiento expreso de la Corte. En particular, la Comisión destaca la interpretación del tipo penal de desaparición forzada de personas bajo el principio de legalidad y no retroactividad, tomando en cuenta la calidad del sujeto activo. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales aplicables a la aparente tensión entre la aplicación del tipo penal de desaparición forzada de personas y el principio de legalidad y no retroactividad. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la relación entre las medidas de reparación a nivel interno y aquellas que son dispuestas a nivel internacional como consecuencia de la determinación de la responsabilidad de un Estado. Los CVs de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de fondo 34/13. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Cipriana Huamaní Anampa y Asociación Pro Derechos Humanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Mario López-Garelli Por autorización del Secretario Ejecutivo 3

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