-10elaboración de reglas que no existían con anterioridad a la convocatoria del referéndum
que habrían agregado trámites adicionales a los previstos en el artículo 72 de la
Constitución; sobre su posición respecto de la entrega de copias digitalizadas de los
firmantes de la solicitud de referéndum revocatorio al gobierno nacional y la legalidad
de tal acto; sobre la aplicación de la Lista Tascón y la legalidad de la misma; y sobre la
supuesta falta de independencia de otros rectores del CNE.
15. Roberto Antonio Picón Herrera, quien declarará sobre la forma en que la Lista
Tascón, “perfeccionada” a través de la llamada “Lista Maisanta”, se habría convertido
supuestamente en una base de datos de los ciudadanos venezolanos inscritos en el
registro electoral, con información sobre la vida privada de las personas, cuyo supuesto
propósito sería el de clasificar a los ciudadanos en “chavistas” y “antichavistas”; que
habría sido distribuida en todas las dependencias públicas, tanto en el territorio del
Estado como fuera de él; y que se utilizaría para determinar quién tiene derecho a
obtener o renovar un documento de identidad, a una beca o cualquier forma de
asistencia social del Estado, a ser contratado como funcionario público, a contratar con
el Estado y, en general, como supuesta forma de persecución de la oposición política.
16. Vicente Carmelo Bello Ríos, quien declarará sobre los obstáculos que observó en el
proceso realizado por el CNE sobre el referéndum revocatorio; su conocimiento sobre la
aplicación de la Lista Tascón y la Lista Maisanta y su supuesta aplicación para
discriminar políticamente y para aplicar sanciones de diversa naturaleza en Venezuela;
la supuesta falta de independencia del poder electoral venezolano; y la alegada
ausencia de normas y sanciones contra la discriminación política.
17. Vicente José Gregorio Díaz Silva, quien declarará sobre los correctivos (o ausencia
de éstos) que se habrían realizado desde el directorio del CNE para generar normas que
impidieran la discriminación política en Venezuela para aquellos solicitantes de
referéndum y los supuestos problemas de independencia del poder electoral
venezolano.
18. María Alejandra de Ugas, quien en su condición de cónyuge de Gabriel Ugas
(funcionario del Consejo Nacional de Fronteras hasta el 5 de abril de 2010), declarará
sobre las actividades de su cónyuge en el Consejo Nacional de Fronteras; sobre el
grado de amistad que él tenía con Feijoo Colomine, Secretario Ejecutivo de dicho
Consejo; si su cónyuge le refirió el conocimiento que tenía sobre la aplicación de la
Lista Tascón en las dependencias del Consejo Nacional de Fronteras y, particularmente,
respecto de Rocío San Miguel, Magally Chang, Thais Peña y Jorge Guerra. Igualmente,
declarará sobre el conocimiento que su esposo tendría respecto de las presiones
ejercidas en contra de Jorge Guerra para que retirara su firma de la lista de solicitantes
del referéndum revocatorio; sobre el clima laboral existente en el Consejo Nacional de
Fronteras y en las instalaciones del Palacio Blanco de Miraflores a finales de 2003 y
durante el año 2004, como consecuencia de la aplicación de la Lista Tascón; sobre si su
esposo le refirió sobre maniobras realizadas en dicho Consejo, o sobre coordinaciones
supuestamente realizadas con José Vicente Rangel y su consultora Jurídica, Ilia
Azpúrua, para ocultar supuestos hechos contra Rocío San Miguel, Magally Chang y
Thais Peña al despedírseles por supuesta aplicación de la Lista Tascón.
19. Morelba Karina Molina Noguera, quien declarará sobre las actividades realizadas
durante el tiempo que laboró en el Consejo Nacional de Fronteras (hasta diciembre de