7 * * * 20. Que en relación a la creación de una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado “solicitó a [este] Tribunal brindar mayor claridad o una guía sobre la mejor forma de darle cumplimiento a esta disposición, [puesto] que el Estado siempre ha estimado que [la] página [que puso en funcionamiento] llenaba los requisitos establecidos en la Sentencia […] sobre lo cual [no] ha recibido orientación”. 21. Que los representantes observaron que el Estado “nuevamente no aporta información respecto al acatamiento de esta medida de reparación”. 22. Que la Comisión Interamericana señaló que es necesario que el Estado “informe acerca de los esfuerzos realizados a fin de completar los enlaces y coordinaciones internas que permitan hacer que la información respecto de los niños desaparecidos durante el conflicto armado, con énfasis en el caso de Ernestina y Erlinda [Serrano Cruz], hagan de esta página un esfuerzo que sea prácticamente efectivo”. * * * 23. Que en cuanto a la publicación en el Diario Oficial de las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas ordenada por la Corte (punto resolutivo noveno y párrafo 195 de la Sentencia y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2006), el Estado indicó que dicha publicación se realizó el 17 de enero de 2007 en el Diario Oficial No. 10, Tomo No. 374, y aportó una copia de la referida publicación. 24. Que los representantes no presentaron observaciones adicionales respecto al cumplimiento de esta publicación. 25. Que la Comisión valoró la publicación de la Sentencia realizada en el Diario Oficial. * * * 26. Que respecto de la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63 del Reglamento6 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. […] 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del 6 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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