-4Comisión, pues ambos se refieren al alcance de los recursos judiciales existentes para la
garantía de los derechos políticos, motivo por el cual considera procedente, conforme a los
artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular
preguntas a la mencionada perita.
B. Requerimiento de prueba de oficio
12. El artículo 58.a del Reglamento establece que, en cualquier estado de la causa, la Corte
podrá “procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír
en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya
declaración, testimonio, u opinión estime pertinente”. En el presente caso, el Presidente
considera pertinente y necesario recabar de oficio la declaración de la presunta víctima del
caso. En efecto, esta Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas
víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas
violaciones y sus consecuencias 11. Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas
pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría
adoptar 12. De esta forma, se procederá a recabar la declaración de Henrique Capriles en
audiencia pública, según el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Venezuela, al representante y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública de forma presencial que se celebrará el día 6 de
febrero de 2024, a partir de las 14:30 horas, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones
que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales
orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y
costas, así como la declaración de las siguientes personas:
A) Presunta víctima
1) Henrique Capriles, quien declarará sobre: (i) el desarrollo de la campaña electoral de
2013 en la que participó como candidato presidencial; (ii) los efectos que el sistema
regulatorio y la actuación del órgano electoral tuvieron en el ejercicio de sus derechos
políticos durante el proceso electoral; (iii) la respuesta del Consejo Nacional Electoral
y el Tribunal Supremo de Justicia ante los recursos presentados, y las consecuencias
de estas en el ejercicio de sus derechos políticos y acceso a la justicia, y (iv) los
posibles daños que le fueron causados a su vida personal y profesional.
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia . Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Cuéllar Sandoval
y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 10 de octubre de 2023, Considerando 15.
11
12
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Cuéllar Sandoval y otros
Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 10 de octubre de 2023, Considerando 15.