-65) Federico Fuenmayor, abogado, quien declarará sobre la regulación de los procesos electorales en la República Bolivariana de Venezuela, los mecanismos de auditoría y los procedimientos existentes para objetarlos. El perito podrá referirse al caso concreto. 6) Intina Reina López Pérez, abogada, quien declarará sobre la procedencia y trámite del recurso contencioso electoral, conforme a la legislación venezolana. La perita podrá referirse al caso concreto. 4. Requerir al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento, y requerir al representante que notifique la presente Resolución a la presunta víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento. 5. Requerir al representante y la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de diciembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado que realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 29 de enero de 2024. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir al representante y la Comisión que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales

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