-65) Federico Fuenmayor, abogado, quien declarará sobre la regulación de los procesos
electorales en la República Bolivariana de Venezuela, los mecanismos de auditoría y
los procedimientos existentes para objetarlos. El perito podrá referirse al caso
concreto.
6) Intina Reina López Pérez, abogada, quien declarará sobre la procedencia y trámite del
recurso contencioso electoral, conforme a la legislación venezolana. La perita podrá
referirse al caso concreto.
4.
Requerir al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes
propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento, y requerir al representante que notifique la presente Resolución a la presunta
víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento.
5.
Requerir al representante y la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de
diciembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado que realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las
preguntas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones
y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario
cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en
el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar
el 29 de enero de 2024.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las
transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritos, respectivamente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento.
9.
Requerir al representante y la Comisión que informe a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales