Guatemala15. Asimismo, ofrecieron las declaraciones a título informativo del señor Eduardo Arathoon Pérez16, y de la señora Cristina Calderón Melgar17. 20. El Estado alegó que la pericia propuesta de la señora Alicia Ely Yamin no brindará elementos adicionales a aquellos que ya fueron desarrollados por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Por otro lado, respecto a la declaración a título informativo del señor Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina Calderón Melgar, el Estado señaló que, dado que ambos participaron en la elaboración del escrito de solicitudes y argumentos, no aportarían nuevos elementos para mejor resolver. En consecuencia, el Estado, en virtud del principio de economía procesal, sostuvo que no es necesario contar con dichas declaraciones. 21. Los representantes, en su lista definitiva, solicitaron que la señora Olga Alicia Paz sea convocada para rendir su peritaje en audiencia pública18. Por otra parte, solicitaron la sustitución de la señora Alicia Ely Yamin, y del señor Antonio Solano Chinchilla, como peritos expertos en el presente caso, toda vez que no podrán realizar los peritajes propuestos por distintos compromisos adquiridos y el alto volumen de trabajo con que cuentan. En tal sentido, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, solicitaron que el señor Antonio Solano Chinchilla sea sustituido por el señor Ricardo Boza Cordero 19, y que la señora Alicia Ely Yamin sea sustituida por la señora Paola Bergallo20, para que rindan sus declaraciones periciales mediante declaración jurada. 15 Los representantes informaron que el experto declararía sobre “el funcionamiento del sistema de salud guatemalteco durante el período que abarcan los hechos de este caso, en particular en relación al tratamiento de las personas que viven con VIH/SIDA. También se referirá a los obstáculos estructurales para que este tratamiento sea integral y a las medidas que el Estado guatemalteco debería adoptar para superarlos.” 16 Los representantes informaron que el señor Arathoon Pérez declararía sobre “lo que conoce de los hechos de este caso incluyendo, el contexto en el que estos se dieron, la forma en el que monitoreó la situación de salud de algunas de las víctimas de este caso a lo largo de este proceso, las diferentes afectaciones que presentaron las víctimas monitoreadas por él frente a la falta de una atención integral, la situación de la atención de las personas que viven con VIH en Guatemala desde la época en que las víctimas fueron diagnosticadas hasta la actualidad y las medidas que el Estado debería adoptar para garantizar una atención integral a las personas que viven con VIH en Guatemala.” 17 Los representantes informaron que la señora Calderón Melgar declararía sobre “lo que conoce de los hechos de este caso incluyendo, el contexto en el que estos se dieron, la forma en el que monitoreó la situación de salud de algunas las víctimas de este caso a lo largo de este proceso, las diferentes afectaciones que presentaron las víctimas monitoreadas por él frente a la falta de una atención integral, la situación de la atención de las personas que viven con VIH en la actualidad en Guatemala y las medidas que el Estado debería adoptar para garantizar una atención integral a las personas que viven con VIH en Guatemala.” 18 Los representantes informaron que la señora Paz declararía sobre “los efectos psicosociales que el VIH/SIDA y la falta de una atención integral tiene en general en los afectados por esta enfermedad y en particular en las víctimas de este caso. También declarará sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, así como otros aspectos del presente caso.” 19 Los representantes informaron que el señor Boza Cordero “analizará los expedientes médicos de las víctimas a los que han tenido acceso las representantes con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca de su adecuación a la normativa y estándares internacionales para el tratamiento del VIH y otros padecimientos asociados, así como las consecuencias de la falta de una atención integral, entre otros aspectos del presente caso.” 20 Los representantes informaron que la señora Bergallo declarará sobre “las obligaciones estatales para garantizar el derecho a la salud, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado en la región latinoamericana; los estándares internacionales para garantizar atención médica integral de personas que viven con VIH; la prohibición de regresividad en el derecho a la salud y las medidas estructurales que el Estado debería adoptar para garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH, así como otros aspectos del presente caso.” 6

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