incongruencias en cuanto a la información sobre las autoridades militares que participaron del ejercicio y el cumplimiento de las órdenes sobre el mismo. Pese a que los peticionarios habrían sido informados que el procedimiento se llevó con apego a las órdenes y reglamentos, habrían recibido posterior información indicando que la existencia de un instructivo sobre la realización de las prácticas que no habría sido cumplido y que el lugar de las mismas habría sido cambiado. 11. Los familiares del estudiante alegaron que para el momento de los hechos en el lugar no se contaba con personal médico, paramédico ni mucho menos con una ambulancia para atender cualquier tipo de emergencia, lo cual produjo que Johan no pudiera ser atendido a tiempo y las heridas de bala le produjeran la muerte. 2 De acuerdo con una inspección realizada por la Dirección Sectorial de Inteligencia Militar, se estableció que la distancia entre la cancha de entrenamiento al Hospital de San Rafael es de 14.3 kilómetros. A una velocidad de desplazamiento de 80 Km/H, el traslado entre un punto y otro tarda aproximadamente 18 minutos y 45 segundos. Además se dejó constancia de que “la vía que conduce desde la cancha subversiva a la vía local 4, es un camellón de tierra en una distancia de 600 mts. y la cual se encuentra en muy mal estado”.3 Además, se indicó que diversas consultas realizadas a especialistas criticaron la realización de este tipo de fogueos con balas reales y no con cartuchos de salva que es lo acostumbrado en este tipo de ejercicios. 4 12. Los peticionarios alegan que la muerte de su hijo fue inicialmente investigada conjuntamente por la Policía Técnica Judicial de San Cristóbal y el Juzgado Militar de Guasdualito, en el Estado de Apure. Los militares presuntamente involucrados en los hechos se negaron a declarar ante la Policía Técnica Judicial a pesar de las reiteradas citaciones, alegando que sólo declararían ante la justicia militar. Los peticionarios acusan que en el decurso de la investigación adelantada por la justicia militar se dejaron de practicar algunas pruebas fundamentales para la investigación como la experticia del uniforme que vestía Johan el día de los hechos. Además se denunció que las autoridades investigativas tardaron de manera negligente en la práctica de la exhumación del cadáver, haciendo que el cuerpo entrara en etapa de licuefacción y no se pudiera observar y determinar con facilidad la trayectoria de los proyectiles. 2 De acuerdo con lo establecido por la Orden de Operaciones para el “I Curso Anti Subversivo” Febrero 98, según el escalafón de responsabilidades, los oficiales encargados de impartir la instrucción tenían órdenes de: “Extremar las medidas de seguridad en aquellos eventos de instrucción donde se manipulen equipos especiales, armas y/o explosivos. Verificar la presencia permanente de personal médico y equipo de primeros auxilios en cada uno de los ejercicios, caso contrario no iniciar el ejercicio y solicitar la presencia del mismo. Verificar la disponibilidad inmediata en la cancha de ejercicio o muy cerca del mismo, de cualquier medio de transporte terrestre o aéreo para las evacuaciones de emergencias, en casos de presentarse heridos graves, en caso contrario no iniciar el ejercicio y reclamar la presencia del mismo”. Curso de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales GRAL DIV. (GN-F) Víctor Anselmo Fernández Escobar, citado por la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal, en decisión del 28 de febrero de 2002, Pág. 3. 3 Dirección Sectorial de Inteligencia Militar, Acta levantada el 16 de septiembre de 1999, firmada por el Sargento Segundo Miguel H. Molina y el Cabo Primero Ramón Gómez Urbina. 4 Conclusiones del informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Estado Táchira sobre la investigación de la muerte del ciudadano Johan Alexis Ortiz, ante el Presidente y Diputados de la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Táchira, San Cristóbal, 16 de enero de 1999, Pág. 7. En las mencionadas conclusiones, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Estado de Táchira observó: De las diligencias, entrevistas y documentación recabada por la Comisión Investigadora se determina la existencia de un conjunto de irregularidades en la Escuela de Guardias Nacionales de Cordero, expresadas por errores procedimentales y desconocimiento de normas y procedimientos de rutina que hicieron posible el homicidio de Johan Alexis Ortiz Hernández en la cancha de los Comandos Rurales de Caño Negro. Ejemplo de esas irregularidades es el uso de balas reales en lugar de balas de salva y la carencia de la más mínima asistencia médica o de primeros auxilios en el sitio del hecho, tomando en consideración el riesgo que corrían los alumnos.

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