incongruencias en cuanto a la información sobre las autoridades militares que
participaron del ejercicio y el cumplimiento de las órdenes sobre el mismo. Pese a que
los peticionarios habrían sido informados que el procedimiento se llevó con apego a las
órdenes y reglamentos, habrían recibido posterior información indicando que la
existencia de un instructivo sobre la realización de las prácticas que no habría sido
cumplido y que el lugar de las mismas habría sido cambiado.
11. Los familiares del estudiante alegaron que para el momento de los hechos
en el lugar no se contaba con personal médico, paramédico ni mucho menos con una
ambulancia para atender cualquier tipo de emergencia, lo cual produjo que Johan no
pudiera ser atendido a tiempo y las heridas de bala le produjeran la muerte. 2 De
acuerdo con una inspección realizada por la Dirección Sectorial de Inteligencia Militar,
se estableció que la distancia entre la cancha de entrenamiento al Hospital de San
Rafael es de 14.3 kilómetros. A una velocidad de desplazamiento de 80 Km/H, el
traslado entre un punto y otro tarda aproximadamente 18 minutos y 45 segundos.
Además se dejó constancia de que “la vía que conduce desde la cancha subversiva a la
vía local 4, es un camellón de tierra en una distancia de 600 mts. y la cual se
encuentra en muy mal estado”.3 Además, se indicó que diversas consultas realizadas a
especialistas criticaron la realización de este tipo de fogueos con balas reales y no con
cartuchos de salva que es lo acostumbrado en este tipo de ejercicios. 4
12. Los peticionarios alegan que la muerte de su hijo fue inicialmente
investigada conjuntamente por la Policía Técnica Judicial de San Cristóbal y el Juzgado
Militar de Guasdualito, en el Estado de Apure. Los militares presuntamente
involucrados en los hechos se negaron a declarar ante la Policía Técnica Judicial a
pesar de las reiteradas citaciones, alegando que sólo declararían ante la justicia
militar. Los peticionarios acusan que en el decurso de la investigación adelantada por
la justicia militar se dejaron de practicar algunas pruebas fundamentales para la
investigación como la experticia del uniforme que vestía Johan el día de los hechos.
Además se denunció que las autoridades investigativas tardaron de manera negligente
en la práctica de la exhumación del cadáver, haciendo que el cuerpo entrara en etapa
de licuefacción y no se pudiera observar y determinar con facilidad la trayectoria de los
proyectiles.
2 De acuerdo con lo establecido por la Orden de Operaciones para el “I Curso Anti Subversivo” Febrero 98, según el
escalafón de responsabilidades, los oficiales encargados de impartir la instrucción tenían órdenes de: “Extremar las
medidas de seguridad en aquellos eventos de instrucción donde se manipulen equipos especiales, armas y/o
explosivos. Verificar la presencia permanente de personal médico y equipo de primeros auxilios en cada uno de los
ejercicios, caso contrario no iniciar el ejercicio y solicitar la presencia del mismo. Verificar la disponibilidad inmediata
en la cancha de ejercicio o muy cerca del mismo, de cualquier medio de transporte terrestre o aéreo para las
evacuaciones de emergencias, en casos de presentarse heridos graves, en caso contrario no iniciar el ejercicio y
reclamar la presencia del mismo”. Curso de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales GRAL DIV. (GN-F)
Víctor Anselmo Fernández Escobar, citado por la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal, en decisión del 28 de
febrero de 2002, Pág. 3.
3 Dirección Sectorial de Inteligencia Militar, Acta levantada el 16 de septiembre de 1999, firmada por el Sargento
Segundo Miguel H. Molina y el Cabo Primero Ramón Gómez Urbina.
4 Conclusiones del informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Estado Táchira
sobre la investigación de la muerte del ciudadano Johan Alexis Ortiz, ante el Presidente y Diputados de la Comisión
Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Táchira, San Cristóbal, 16 de enero de 1999, Pág. 7. En las
mencionadas conclusiones, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Estado de Táchira
observó:
De las diligencias, entrevistas y documentación recabada por la Comisión Investigadora se
determina la existencia de un conjunto de irregularidades en la Escuela de Guardias Nacionales
de Cordero, expresadas por errores procedimentales y desconocimiento de normas y
procedimientos de rutina que hicieron posible el homicidio de Johan Alexis Ortiz Hernández en la
cancha de los Comandos Rurales de Caño Negro. Ejemplo de esas irregularidades es el uso de
balas reales en lugar de balas de salva y la carencia de la más mínima asistencia médica o de
primeros auxilios en el sitio del hecho, tomando en consideración el riesgo que corrían los
alumnos.