13. El 3 de marzo de 1998 el Comandante de la Guarnición de Guasdualito ordenó al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito la apertura de una averiguación sumarial, la cual se inició el 5 de marzo de 1998 y se excluyó a la justicia ordinaria del conocimiento del caso. El 16 de junio de 1998 el Juzgado Militar dictó auto de detención en contra de Gean Carlos Malpica Calzadilla, por la presunta comisión del delito común de homicidio culposo. El 20 de julio del mismo año, el tribunal ordenó la excarcelación del detenido por habérsele otorgado libertad bajo fianza. 14. El 28 de febrero de 2000 el Fiscal Tercero Militar de San Cristóbal acusó formalmente al efectivo de la Guardia Nacional Gean Carlos Malpica por la presunta comisión del delito de homicidio culposo y, a otros tres militares como co-responsables culposos militares. El Juez Militar de Primera Instancia de Guasdualito admitió parcialmente la acusación, en lo relativo a la comisión del presunto delito de homicidio culposo en contra del efectivo de la Guardia Nacional Gean Carlos Malpica. 15. El 29 de mayo de 2000 la Corte Marcial decidió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Tercera y los familiares de la víctima en donde declaró la nulidad parcial de la acusación y ordenó al Juzgado realizar nuevamente la audiencia para que se refiriera a los demás procesados. El 13 de diciembre de 2000 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los familiares de la víctima. El Tribunal Supremo decidió no casar la sentencia argumentando que la decisión atacada no era objeto de recurso de casación. 16. El 23 de febrero de 2001 se realizó una audiencia preliminar en el Juzgado Militar Accidental de Guasdualito en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Marcial. En dicha audiencia se formalizó la acusación de Gean Carlos Malpica por la comisión del presunto delito de homicidio culposo, y de cuatro militares más como coresponsables culposos militares y como autores de los delitos de encubrimiento y simulación de hecho punible. Esta decisión fue nuevamente declarada nula por la Corte Marcial el 22 de agosto de 2001, la cual ordenó la celebración de una tercera audiencia preliminar en el caso. 17. El 5 de octubre de 2001 el Juzgado Penal Militar de Primera Instancia presentó una nueva acusación, en la que llamó a juicio al Coronel Rafael Rijana, Coronel Alexander Florez, Mayor Edwin Villasmil, Teniente Fidel Rodríguez y al Teniente Rafael Villasana por la comisión del delito de corresponsabilidad culposa militar en delito de homicidio culposo; llamó a juicio al Mayor Edwin Villasmil por el delito de homicidio intencional calificado en grado de participación de autor intelectual y material; y llamó a juicio al Capitán Gerson Jiménez, Gean Carlos Malpica y Antonio Linares por los delitos de encubrimiento y simulación de hecho punible. Ninguna de estas personas fue objeto de medida de detención preventiva. 18. El 19 de noviembre de 2001 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de amparo interpuesto por los familiares de la víctima en donde solicitaron que la justicia ordinaria adelantara con exclusividad el juicio. El 11 de junio de 2002 la Sala Constitucional falló la acción de amparo ordenando que los hechos fueran juzgados en la jurisdicción ordinaria pues el delito de homicidio se encontraba tipificado en dicha jurisdicción. Además, ordenó anular todas las actuaciones seguidas, excepto por las pruebas que no pudieran repetirse y ordenó remitir el expediente al Ministerio Público.

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