ocasiones todo lo actuado, lo que produjo “tres reposiciones al estado de cero”. En
consecuencia, los peticionarios consideran que es procedente una decisión de
admisibilidad porque en el proceso existe un retardo procesal injustificado.
30. El Estado argumentó que los recursos internos no habían sido agotados. El
Estado adujo que las acusaciones de la vindicta pública y de los peticionarios, fueron
declaradas inadmisibles por el tribunal de primera instancia. Ante esta decisión los
peticionarios recurrieron a la Corte Marcial de la República, como máximo estrado
judicial castrense, quien revocó la decisión de primera instancia, ordenando presentar
nuevas acusaciones. Los peticionarios también intentaron recurso de casación ante el
Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado inadmisible. La historia se repitió
por segunda vez de igual manera. Finalmente en la tercera presentación de
acusaciones, fiscal y privada, el fiscal admitió las mismas y se fijó juicio oral y público
para juzgar a los presuntos implicados en la muerte del hijo de los peticionarios. En
este estado, después de una amplia actividad jurisdiccional, los peticionarios
recurrieron ante el Tribunal Supremo de Justicia, aduciendo violaciones del debido
proceso y a la garantía del juez natural, hasta que la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, anuló todo el proceso llevado por cuatro años ante la jurisdicción
militar, declinó competencia a la jurisdicción ordinaria y ordenó iniciar nuevamente el
juicio.
31. El Estado alega que jamás se ha mantenido inactivo en el proceso. Una vez
el caso pasó a la jurisdicción ordinaria el Ministerio Público en fecha 28 de junio de
2004 dirigió una comunicación al Jefe de Comando de Personal de la Guardia Nacional
solicitando la comparecencia de seis funcionarios. Asimismo se libraron oficios a los
Comandantes de varios destacamentos de la Guardia Nacional solicitando la
concurrencia de otras personas. Además, el 30 de junio de 2004 la Fiscalía Séptima de
Táchira ratificó el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y
Criminalísticas para que se practicaran otras diligencias orientadas a lograr la
determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, entre las que se
encuentran un levantamiento planimétrico, la realización de la trayectoria balística y
una inspección al lugar donde ocurrieron los hechos.
32. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana indica que para que una
petición sea admitida, se requerirá que “...se hayan interpuesto y agotado los recursos
de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos”. La misma norma establece en su inciso 2 que este
requisito no resultará exigible cuando “haya retardo injustificado en la decisión sobre
los mencionados recursos”. Por su parte, la Corte Interamericana ha interpretado que
sólo deben ser agotados los recursos adecuados y efectivos para subsanar las
violaciones presuntamente cometidas por agentes del Estado. 6
33. En el presente caso, la Comisión considera que procede la aplicación de la
excepción del retardo injustificado en la decisión del recurso prevista en el artículo
46(2)(c) de la Convención Americana.
34. En efecto, a la fecha de elaboración del presente informe, es decir, a más
de siete años de la muerte de Johan Alexis Ortiz, el Estado no ha concluido el proceso
6 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, párrafo 63.
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