6 se refiere a los señores Janty Fils-Aime y Berson Gelin, indicaron que si bien viven en Haití, todas sus actividades las desarrollan en el territorio dominicano, ya que residen en una ciudad fronteriza, por lo que mantienen ese vínculo diario y directo. En consecuencia indicaron que no se puede descartar la situación de riesgo en la que se encuentran. En lo que se refiere a la señora Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie y sus hijos, reiteraron la situación de amenazas que han vivido y expresaron que dicha señora sentía temor por su integridad y la de sus hijos, por lo que solicitaron que se mantengan las medidas a su favor. 15. Que en la referida audiencia así como en el escrito de 8 de julio de 2009 (supra Visto 10 y 11), los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado: a) mantener la vigencia de las medidas provisionales para Benito Tide Méndez, Antonio Sension, William Medina Ferreras, Janty Fils-Aime, Berson Gelin y la señora Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie y sus hijos, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Corte en el presente asunto; b) emitir nuevos salvoconductos para los beneficiarios; c) conformar un grupo de trabajo para desarrollar un mecanismo de coordinación y planificación conjunta entre el Estado y los beneficiarios o sus representantes para la implementación de las medidas provisionales; d) informar a las autoridades estatales correspondientes sobre la validez de los salvoconductos; e) coordinar con los representantes la designación de una persona para la protección de la señora Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie, quien sea de su confianza, y f) informar de manera detallada sobre la implementación de las medidas adoptadas a favor de cada beneficiario. 16. Que en la audiencia pública, la Comisión reiteró lo manifestado en sus observaciones escritas y expresó que los representantes contaban con una mejor posición para referirse a la situación de los beneficiarios y se remitió a lo señalado por éstos. Asimismo, señaló la necesidad de que el Estado implemente las medidas provisionales adoptadas a favor de todos los beneficiarios, quienes según la Comisión continúan en una situación de extrema gravedad y urgencia. En consecuencia, solicitó a la Corte que mantenga las medidas provisionales ordenadas debido a que no se ha establecido que los beneficiarios ya no se encuentran en grave riesgo. Al igual que los representantes, solicitó que se desarrolle un mecanismo de coordinación y de implementación de las medidas provisionales entre el Estado y los representantes. * * * 17. Que esta Corte ha señalado que “la supervisión de la implementación de las medidas provisionales y necesidad de su mantenimiento exige una evaluación de la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas. Esto implica examinar los hechos que han acaecido durante la vigencia de las medidas provisionales y el riesgo que éstos representan al efectivo goce y ejercicio de los derechos protegidos en la Convención Americana”11. 18. Que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de 11 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 3, considerando séptimo.

Select target paragraph3