Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 8 de julio de 2009 Medidas Provisionales respecto de República Dominicana Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana Visto: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005 y 2 de febrero de 2006. 2. Los informes de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) de 31 de marzo, 9 de junio, 8 de septiembre y 7 de diciembre de 2006; 7 de marzo, 7 de mayo, 7 de junio, 30 de agosto y 28 de noviembre de 2007; 28 de febrero, 6 y 13 de mayo, 25 de julio y 22 de septiembre de 2008; y 14 de enero y 28 de marzo de 2009. Cabe notar que el Estado ha solicitado reiteradamente el levantamiento de las medidas provisionales. 3. Las observaciones de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentadas el 6 y 17 de abril y 13 de julio de 2006; 8 de enero, 17 de febrero, 13 de abril, 7 de julio, y 4 de octubre de 2007; 27 de enero, 23 de abril, 6 de mayo, 13 de junio, 17 de septiembre, 24 de noviembre de 2008, y 12 de febrero y 29 de abril de 2009. Además, la comunicación de 6 de mayo de 2008, mediante la cual los representantes solicitaron a la Corte que también se considerara a la señora Sonia Pierre1, como representante de los beneficiarios. 4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 17 de abril y 25 de julio de 2006; 17 de enero, 27 de abril, 20 de julio, 21 de agosto y 2 de noviembre de 2007; 28 de enero, 14 de mayo, 2 de julio y 29 de septiembre de 2008 y 12 de marzo de 2009. * La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer las medidas provisionales del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 20 del Reglamento de la Corte. 1 Se hace notar que a lo largo del presente caso las partes se han referido a Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie. La Corte observa que se trata de la misma persona por lo que este Tribunal se referirá a la misma utilizando tales nombres de forma indistinta de acuerdo a cómo ésta haya sido nombrada por las partes en sus diversos escritos.

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