vehículo118 y la Unidad Especial de Delitos de Robo de Vehículos realizó la entrega material del vehículo a María de Jesús Alvarado119. 117. En febrero de 2011 la PGJE solicitó mediante oficio de colaboración a la PGR, la posibilidad de disponer de personal de rescate capacitado en ascender y descender a rappel, para realizar un rastreo en una mina del pueblo de Benito Juárez, así como en unas lagunas de oxidación, requiriendo elementos especializados para tales fines. Esta solicitud se basó en que se advertía la posibilidad de encontrar cuerpos en los que no se descarta la eventualidad de que pudieran estar relacionado con las víctimas desaparecidas120. 118. A marzo de 2011, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (antes PGJE), habría identificado tres lugares de interés para realizar inspecciones con peritos: la laguna de oxidación exterior del Poblado de Benito Juárez; la Colonia Exterior del Poblado de Benito Juárez; y la Brecha del Jabalí, camino vecinal a las minas. Según consta en el cierre de la averiguación previa 124/2009, de dichas inspecciones se obtuvieron resultados negativos en lo referente a la búsqueda de posibles elementos o información relevante en torno a la investigación121. 119. El 28 de mayo de 2012 la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (en adelante “la FGEC”), declinó su competencia a favor de la PGR Delegación Chihuahua, por razones de competencia122 por tratarse de un delito de desaparición forzada de personas teniendo competencia para conocer de dicho delito el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación del Estado de Chihuahua de la Procuraduría General de la República123. 120. En la declinatoria la Fiscalía General del Estado de Chihuahua consideró que, (…) la existencia de un grupo compuesto de más de tres personas, con vestimenta tipo militar, a bordo de dos vehículos, y que privan de su libertad personal, no resulta ser un hecho fortuito, sino que responde a una logística fraguada con un orden y reglas de comportamiento, que implica un estudio previo de las víctimas y de su entorno, así como de la preparación para cometer el delito, demostrando cierta experiencia en la comisión de dichos ilícitos al tomar en cuenta la rapidez y grado de precisión con la que actuaron, denota que fue realizado por personas con entrenamiento. De igual forma, la indumentaria, vestimenta tipo militar y vehículo todo terreno (tipo hummer). Aunado a la denuncia de la C. Patricia Reyes Rueda la cual menciona textualemente que le fue negada tajantemente la información que ella solicitaba para localizar a su familiares en la Guarnición Militar por lo cual los imputados que privaron de la libertad a los de nombres Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera están organizados, siguieron 118 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XVI. Oficio 246/2010 de 16 de febrero de 2010, página 89 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 119 Anexo IX. CIDH documento de solicitud medidas provisionales. Anexo 6 - Expediente 124/2009 - oficio 246/2010. 120 Anexo VIII. Escrito del Estado enviado dentro del trámite de MP 10-10 ante la Corte IDH el 1 de abril 2011; Anexo II. Expediente judicial. Tomo XVI. Oficio del Fiscal de Distrito de la Fiscalía Especializada en investigación y persecución del delito de 23 de febrero de 2011, página 440-442 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 121 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XVI. Escrito mediante el que se informa de la declinatoria de competencia de la averiguación previa 124/2009, 28 de mayo de 2012, página 519 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 122 Anexo VIII. Escrito del Estado enviado dentro del trámite de MP 10-10 ante la Corte IDH el 29 de enero de 2013; Anexo II. Expediente judicial. Tomo XVI. Escrito mediante el que se informa de la declinatoria de competencia de la averiguación previa 124/2009, 28 de mayo de 2012, página 516 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 123 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XVI. Escrito mediante el que se informa de la declinatoria de competencia de la averiguación previa 124/2009, 28 de mayo de 2012, página 516 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 25

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