resoluciones, requiriendo al Estado mexicano que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para determinar el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su integridad, libertad personal y su vida5. De igual forma, ha acogido parcialmente las solicitudes de ampliación presentadas por la Comisión, requiriendo al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de 36 miembros de la familia Alvarado y de una de sus representantes, Emilia González Tercero6. 10. En junio de 2013, la CIDH notificó a las partes que la información contenida en los expedientes de las medidas cautelares y de las medidas provisionales relacionadas con el presente asunto también sería tomada en cuenta al momento de analizar el caso contencioso. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 11. A modo de contexto, los peticionarios refirieron que desde hace dos décadas en el Estado de Chihuahua se han realizado desapariciones forzadas en forma continua, siendo el Estado con más alta incidencia. Señalaron que este contexto se habría agravado a partir de marzo de 2008 con la implementación en el Estado de Chihuahua del “Operativo Conjunto Chihuahua” el cual tenía el propósito de desmantelar redes y logística del crimen organizado pero, en la práctica, supuso la violación de diversos derechos humanos de los pobladores por parte del ejército y la policía, tales como desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales. 12. Indicaron que, en este contexto, el 29 de diciembre de 2009 en el ejido Benito Juárez, Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, un grupo de entre ocho y diez militares detuvieron ilegalmente a Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera mientras se encontraban a bordo de un vehículo estacionado afuera de la casa de un familiar; y con posterioridad procedieron a detener a Rocío Irene Alvarado Reyes cuando se encontraba en el domicilio de su madre. Indicaron que, a la fecha, no se conoce el paradero de ninguno de los tres miembros de la familia. 13. Los peticionarios indicaron que existen suficientes indicios para sostener que los hechos configuran una desaparición forzada cometida por agentes estatales que no ha sido investigada eficazmente ni con la debida diligencia. Específicamente mencionaron el contexto de alta presencia militar en la zona y de violaciones de derechos humanos, incluida desaparición forzada por dicha entidad. Asimismo, indicaron que existen varios testimonios de familiares sobre la detención así como sobre información brindada por autoridades estatales que indicaban que las tres personas desaparecidas se encontraban bajo custodia del 35 Batallón. Agregaron que varias entidades estatales, incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ya se han pronunciado indicando la participación del Ejército en los hechos. Afirmaron que a pesar de que los familiares han utilizado todos los recursos para denunciar la desaparición forzada, el Estado no sólo no ha realizado acciones concretas de búsqueda e investigación sino que, por el contrario, las denuncias han resultado en amenazas de muerte, hostigamientos y agresiones en contra de los familiares de las presuntas víctimas, situación que ha generado el desplazamiento de un grupo importante de ellos. 14. El detalle sobre los hechos y el proceso de investigación relacionado con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes será referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los principales argumentos de derecho esbozados por los peticionarios. 5 Resoluciones de la Corte Interamericana en el Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, de fechas 26 de mayo de 2010, 26 de noviembre de 2010, 1 de abril de 2011, 15 de mayo de 2011 y 23 de noviembre de 2012. 6 Resolución Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. 23 de noviembre de 2012, Resolutivo segundo. 3

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