preliminares y una cuestión previa, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas, y planteó una cuestión adicional en relación con las representantes del caso. 10. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 23 y 24 de septiembre de 2020, las representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. 11. Solicitud del Estado respecto a las representantes. – El 23 de octubre de 2020, el Estado presentó un escrito para que la Corte solicitara a la Comisión Interamericana y a las representantes sus observaciones con relación a la cuestión planteada en el apartado No. VIII del escrito de contestación del Estado “Cuestiones adicionales en relación con las representaciones de las peticionarias”. El 26 de noviembre de 2020, las representantes remitieron sus observaciones respecto de la solicitud del Estado, y la Comisión informó que no tenía observaciones. La solicitud del Estado y las observaciones de las representantes y la Comisión fueron puestas en conocimiento de la Presidenta y de la Corte. 12. Amici curiae. – El Tribunal recibió dos escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia) 5; y b) la Clínica jurídica de discapacidad y derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú6. 13. Audiencia Pública. – El 4 de diciembre de 2020, la Presidenta de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente7. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 1 y 2 de febrero de 2021, durante el 139 Período Ordinario de Sesiones8. 14. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de marzo de 2021 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y el Estado y las representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos. López Serrano, y como agentes alternos a Francisca Sánchez Fernández, Paula Nuño Balmaceda y Josemaría Francisco Rodríguez Conca. El escrito firmado por Juliana Bustamante Reyes, Federico Isaza Piedrahita, María Antonia Moreno Garcés, y Valentina Muñoz Pantoja, presenta un análisis del caso a la luz del máximo estándar de protección internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 5 El escrito firmado por Renata Bregaglio Lazarte, Renato Constantino Caycho, y Teresa Arce Coronel, versa sobre el modelo social de la discapacidad consagrado por la CDPD y la necesidad de interpretar el caso materia de análisis teniendo en cuenta la condición de niña en situación de discapacidad de Martina Vera. 6 Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vera_rojas_4_12_2020.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, entonces Presidente de la Comisión; Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión; Jorge Meza Flores y Analía Banfi Vique, Asesores; b) por las representantes de las presuntas víctimas: Karina Fernández Neira, María Belén Saavedra, y Silvia Serrano Guzmán, abogadas, y c) por el Estado: el Embajador Jaime Chomalí Garib, Constanza Richards Yáñez y Josemaría Rodríguez Conca, agentes en este caso. 8 6

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