contraria” a lo planteado en su escrito de contestación, como consta en el Informe de
Admisibilidad y en su escrito de 17 de julio de 2015. Las representantes agregaron que el recurso
de protección constituía el recurso judicial disponible, y que el resultado positivo del mecanismo
arbitral ante la Superintendencia de Salud no lo convierte en una “vía idónea que deba agotarse”,
y que en caso de aceptarse este argumento del Estado, dicho recurso había sido agotado al
momento del pronunciamiento de admisibilidad por parte de la Comisión, que es cuando se debe
evaluar el requisito del agotamiento de los recursos internos.
21.
La Comisión alegó que el Estado no presentó la excepción de falta de agotamiento de
recursos internos en el momento procesal oportuno, es decir antes de la adopción del Informe
de Admisibilidad. Agregó que el Estado, en su escrito de contestación de 17 de julio de 2015,
“manifestó expresamente no tener objeciones respecto de la admisibilidad de la petición”. Indicó
que, incluso si el Estado hubiera presentado la excepción en el momento procesal oportuno, los
recursos internos deben estar agotados al momento del pronunciamiento de admisibilidad y no
necesariamente al momento de la presentación de la petición, y señaló que, en este caso, el
recurso ante la Superintendencia de Salud, considerado por el Estado como adecuado e idóneo,
ya había sido agotado cuando fue aprobado el Informe de Admisibilidad. La Comisión sostuvo
que, como consecuencia de lo anterior, la excepción preliminar resulta improcedente por ser
extemporánea.
A.2. Consideraciones de la Corte
22.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con los artículos 44 o 45 del mismo instrumento, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos10. Al respecto, la Corte recuerda que una objeción al
ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos
debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es durante la admisibilidad del
procedimiento ante la Comisión11. Por tanto, el Estado debe, en primer lugar, precisar
claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en su
criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad
deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte12.
23.
A partir de lo anterior, en el presente caso, la Corte considera necesario examinar si la
excepción de agotamiento de los recursos fue presentada de forma clara en el momento procesal
oportuno. En ese sentido, el Tribunal constata que el Estado, en la comunicación de 17 de julio
de 2015, mediante la cual se pronunció respecto al cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad de la petición del caso, indicó que “[s]obre el particular, y sin perjuicio de las
observaciones sobre el fondo que pueda formular en su oportunidad, el Estado manifiesta que
no tiene reparos que formular en esta etapa”13. La Corte advierte que, en efecto, el Estado no
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. SerieC
No. 1, párr. 85, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de
6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 20.
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 84 y 85, y Caso Martínez
Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 21.
11
Cfr. Caso Furlán y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 21.
12
Escrito de información respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dirigido a la Comisión
Interamericana el 17 de julio de 2015 (expediente de prueba, folio 1508).
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