57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 36. Por esta razón, con relación a los documentos presentados por el Estado con sus alegatos finales escritos, la Corte nota que el Anexo 137 se refiere a hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del escrito de contestación que se refieren a los hechos del presente caso, por lo que resulta admisible. Respecto de los anexos 238, 339 y 440, la Corte advierte que se refieren a información solicitada por el Juez Humberto Antonio Sierra Porto durante la audiencia pública en el presente caso, relacionada con la organización y funcionamiento del sistema recursivo respecto de las resoluciones de la Superintendencia de Salud, por lo que resultan admisibles en virtud del artículo 58.b del Reglamento. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 49. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público41 y en audiencia pública42 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso43. VII HECHOS Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, nota a pie 16. 36 Anexo 1 a los alegatos finales escritos del Estado, titulado “Superintendencia de Salud. Subdepartamento de Resolución de Conflictos. Ord. IF/N° 1618. Resolución de fecha 19 de enero de 2021, que resuelve una de las últimas presentaciones ingresadas por don Ramiro Vera Luza en relación por las atenciones domiciliares de su hija” (expediente de prueba, folio 5817). 37 Anexo 2 a los alegatos finales escritos del Estado, titulado “Maturana Miquel, Cristián. Informe en derecho. Tribunal competente para conocer del recurso de queja en contra del Superintendente de Salud con motivo de la dictaciónde una sentencia de segunda instancia pronunciada para resolver la apelación en contra de la sentencia del Intendentede Fondos y Seguros Previsionales para resolver una controversia entre los beneficiarios y los seguros previsionales de salud. Abril, 2015.” (expediente de prueba, folio 5823). 38 Anexo 3 a los alegatos finales escritos del Estado, titulado “Informe complementario de jurisprudencia, elaboradopor la Ministra de la Corte Suprema, doña Ángela Vivanco Martínez, que revisa la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones referida a la denegación o interrupción de la cobertura CAEC de hospitalización domiciliaria por parte de Isapres en el período comprendido entre los años 2009 – 2019” (expediente de prueba, folio 5855). 39 Análisis de jurisprudencia, realizado por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema. “Protección del derecho a la vida e integridad física y psíquica frente a la denegación de cobertura de medicamentos”, de 31 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folio 5901). 40 Declaraciones rendidas por Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías el 13 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 713 a 722); Guillermo Patricio Rojas Farías el 13 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 723 a 727); KarlaVera Luza el 11 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 728 a 732); y dictámenes periciales rendidos por Claudia Sanhueza el 18 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 673 a 681), Claudia Acevedo el 9 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 963 a 712); Cristian Rodrigo Peña el 16 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 693 a 710); Víctor Faundes Gómez el 7 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 682 a 692); Judith Bueno de Mezquita el 27 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 809.1 a 809.34); y Tatiana Cristina Muñoz Caro el 28 de enero de 2021 (expediente de fondo, folios 754 a 770). 41 Declaraciones rendidas por Ramiro Álvaro Vera Luza y Oscar Darrigrande en audiencia pública celebrada el 1 y 2de febrero de 2021, y dictámenes periciales rendidos por Carmen Gloria Droguett González y Víctor E. Abramovich en la misma audiencia. 42 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 4 de diciembre de 2020. 43 17

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