recibiría en el hospital. De esta forma, el RHD permitió que Martina, quien se encontraba con
una traqueotomía y gastrostomía, contara en su casa con un ventilador mecánico, una cama
especial, colchón antiescaras, monitores de saturación, y motor de aspiración de secreciones.
Los prestadores locales consistían en un kinesiólogo, dos enfermeras, tres auxiliares
paramédicos y un médico49.
53.
El 13 de octubre de 2010, la Isapre envió una carta al señor Vera comunicándole la
terminación del RHD. En dicha carta se señaló que, en virtud de la Circular IF/No 7 de la
Superintendencia de Salud, vigente desde el 1 de julio de 2005 (infra párr. 68), se excluyen los
tratamientos de enfermedades crónicas de la RHD50. En razón de ello, se les informó que “las
coberturas que corresponden otorgar a las atenciones de Martina recibidas en su domicilio, son
las de su Plan Complementario de Salud, a partir de la fecha en que termina su tercer período
CAEC el 28 de octubre de 2010, no siendo aplicables las coberturas CAEC de ahí en adelante”.
Asimismo, se informó al señor Vera que, en caso de que Martina experimentara alguna
complicación médica que requiriera internación hospitalaria, se designaba como prestador al
Hospital de Arica51.
54.
La conclusión de la Isapre se sustentó en el peritaje del Dr. Rodrigo Vargas Saavedra,
realizado para ser presentado en la Isapre, quien concluyó que “el daño de Martina es grave e
irrecuperable, presentando un pronóstico ominoso de mayor daño, por la característica
progresiva de su enfermedad y posibles complicaciones secundarias a su estado de postración y
comicialidad refractaria a terapia”52.
B. Los recursos intentados por el señor Vera Rojas
B.1. La solicitud ante la ISAPRE
55.
El 13 de octubre de 2010 el señor Vera formuló un reclamo ante la Superintendencia de
Salud, la cual envió los antecedentes a la Isapre dado que la aseguradora debía conocer de los
reclamos en primera instancia53. En respuesta a dicho reclamo, el 3 de noviembre de 2010, la
Isapre estableció que, “previo análisis de los antecedentes, por tratarse de un cuadro
irrecuperable que ha permanecido en similares condiciones los últimos 4 años, crónico, resolvió
no dar cobertura CAEC a la hospitalización domiciliaria por un nuevo periodo, atendido que la
cobertura CAEC no cubre patologías crónicas, por lo que procede solo otorgar a las atenciones
de […] Martina, recibidas en su domicilio, […] de su Plan Complementario de salud vigente”. En
consecuencia, resolvió que “[r]evisados los antecedentes, Isapre Masvida S.A. no puede acceder
a lo solicitado. Cabe hacer presente que nuestra Isapre ha ajustado su proceder a la normativa
vigente. En caso de disconformidad con el contenido de esta respuesta, usted podrá solicitar a
Cfr. Informe médico del doctor Óscar Darrigrande de 25 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 178 a
179). Declaración de Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías (expediente de fondo, folio 714).
49
Cfr. Superintendencia de Salud. Circular No. 7 de 1 de julio de 2005. Anexo: Condiciones de la cobertura adicionalpara
enfermedades catastróficas en Chile. En la parte pertinente, dicho Anexo señala lo siguiente: “10. DE LA
HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC. Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa
solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar
cumplimiento a todas las siguientes condiciones: […] Se excluyen los tratamientos de enfermedades crónicas y
tratamientos de antibióticos”.
50
51
Cfr. Carta de la Isapre MasVida S.A. de 13 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 3626 a 3627).
Cfr. Informe médico del doctor Rodrigo Vargas Saavedra de 30 de septiembre de 2010 (expediente de prueba,
folios 165 a 166).
52
53
Cfr. Resolución de la Superintendencia de Salud de 13 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio 3656).
19